LOS DERECHOS HUMANOS COMO PILAR DE LA NUEVA CONSTITUCIÓN. DESDE CONTEXTOS DE VULNERACIÓN A HORIZONTES DE RESGUARDOS

Human rights as a pillar of the new constitution. From contexts of violation to horizons of protection.

Lorena Basualto Porra.1
https://orcid.org/0000-0001-8780-0841
DOI: 10.53689/int.v12i1.140

Recibido: 20 de junio 2022
Aceptado: 14 de julio 2022

Resumen

El artículo tiene como objetivo analizar la Propuesta constitucional desde el horizonte de los Derechos Humanos. La problematización se aborda desde el hecho que, según acuerdos internacionales suscritos por Chile, los Derechos Humanos debiesen cimentar esta Carta fundamental. Para tratar el tema se considera su tránsito histórico de dejar atrás la Constitución de 1980 que se redacta en plena dictadura cívico militar y, por lo tanto, en una realidad de violación a los Derechos Humanos. A su vez, considera el contexto próximo del estallido social donde además de vulnerar estos derechos por parte de organismos de Estado en las manifestaciones ciudadanas, las demandas que originan las movilizaciones se relacionan con estos derechos fundamentales. La indagación se realiza desde una metodología bibliográfica documental e intertextual basada principalmente en un análisis diacrónico y sincrónico a saber, contexto sociohistórico, análisis conceptual y comparación de la Propuesta Constitucional con la Declaración universal de los Derechos Humanos. El estudio concluye que la Propuesta constituyente se fundamenta sustancialmente en los Derechos Humanos y los desarrolla ampliamente, incorporando, además, otros derechos relativos a la naturaleza, la cultura digital, el cuidado, las energías renovables, consideraciones bioéticas, derecho a ambientes libres de violencia, derechos alimentarios, entre otros.

Palabras clave:

Derechos Humanos, Constitución, Ciudadanía, Estado.

Abstract

The objective of the article is to analyze the constitutional proposal from the horizon of Human Rights. The problematization is approached from the fact that according to international agreements subscribed by Chile, Human Rights should be the foundation of this fundamental Charter. In order to deal with the subject, it is considered its historical transit of leaving behind the 1980 Constitution, which was drafted in the midst of the civil-military dictatorship and, therefore, in a reality of Human Rights violation. At the same time, it considers the close context of the social outburst where, in addition to the violation of these rights by State agencies in the citizen demonstrations, the demands that originate the mobilizations are related to these fundamental rights. The research is carried out from a documentary and intertextual bibliographic methodology based mainly on a diachronic and synchronic analysis, namely, socio-historical context, conceptual analysis, and comparison of the Constitutional Proposal with the Universal Declaration of Human Rights. The study concludes that the Constitutional Proposal is substantially based on Human Rights and develops them extensively, incorporating, in addition, other rights related to nature, digital culture, care, renewable energies, bioethical considerations, right to violence-free environments, food rights, among others.

Key words:

Human Rights, Constitution, Citizenship, State.

Cómo citar

Basualto, L, (2022). Los derechos humanos como pilar de la nueva constitución. Desde contextos de vulneración a horizontes de resguardos. Intervención, 12(1), 22-40.

Introducción

La Constitución de 1980 fue aprobada a través de un plebiscito en el marco del régimen cívico militar. Durante más de cuarenta años ha sido la Carta fundamental incorporándoles diversas reformas a través del tiempo, siendo la más importante los cambios realizados en el año 2005 donde, incluso, la firma de Augusto Pinochet fue reemplazada por la del presidente Ricardo Lagos (Ríos, 2006). A pesar de ello, pesa una deuda histórica en Chile, puesto que es imposible consolidar una democracia sin terminar con el legado constitucional que tuvo su origen en la dictadura, aspecto que visualizó Michelle Bachelet quien propuso realizar un proceso de cambio constitucional (García, 2022). Sin embargo, esta propuesta no obtuvo el suficiente apoyo hasta que la ciudadanía impulsa este proceso a través del estallido social que levanta una serie de demandas, entre ellas, la redacción de una nueva Constitución (Nogueira, 2020). Desde estas voces de la calle, los partidos políticos acuerdan una consulta ciudadana sobre el aceptar o rechazar la redacción de una nueva constitución. El resultado fue el apruebo y por ende se llamó a elecciones para conformar una Convención Constituyente iniciándose un proceso de redacción que concluyó el 4 de julio 2022 con la presentación de una Propuesta de Constitución Política de la República de Chile (=PC2022) la cual debe votarse por la ciudadanía el 4 de septiembre del 2022.

Durante los meses de julio y agosto, la ciudadanía está conociendo la PC2022 organizando diversas instancias de formación y diálogo. En este sentido, el artículo busca sumarse a la reflexión aportando desde el horizonte de los Derechos Humanos (=DDHH), puesto que se trata de un elemento fundamental que debiese inspirar los principios y derechos de una nación. Es más, cuando en las campañas previas, la opción ´Rechazo´ planteaba que el ´Apruebo´ era como escribir una Constitución en una hoja en blanco, se desconocían todos los acuerdos internacionales y convenciones suscritos por Chile en materia de DDHH. Es decir, en un mundo globalizado, una Carta fundamental debe tener como telón de fondo elementos de derecho internacional que permite la garantía de derechos mínimos para sus ciudadanos/as que les permita relacionarse con los diferentes países de la región y el mundo (Schönsteiner, 2022).

De esta manera, el artículo busca analizar la PC2022 desde la perspectiva de los DDHH desde una metodología documental e intertextual, a través de la descripción del contexto histórico en perspectiva de DDHH para realizar un examen diacrónico del texto. Es posible así, analizarlo sincrónicamente a través de la focalización conceptual de los términos DDHH y derechos fundamentales para, finalmente, comparar la PC2022 y la Declaración universal de los Derechos Humanos de 1948 (=DUDDHH), considerando el contexto histórico en la que surge esta nueva Constitución y la necesidad de garantizar los DDHH como mínimos de justicia (Cortina, Escámez, García, Llopis, Siurana, 1998).

El artículo se ordena en tres apartados, el primero refiere al desarrollo del contexto histórico de la PC2022 desde la perspectiva de los DDHH, el segundo analiza el concepto DDHH en la Propuesta de la nueva Constitución y el tercero realiza una comparación entre la DUDDHH y la PC2022 como mínimos de justicia.

1. Contexto histórico de la Propuesta constitucional desde la perspectiva de los DDHH

El 18 de octubre del 2019 el país se vio conmocionado por el estallido social en tanto movimiento ciudadano transversal que se levantó bajo la consigna “Chile despertó”. Brito, Basualto y Berríos (2019) describen la contingencia nacional de la siguiente manera:

En estas semanas, a partir del 18 de octubre, hemos sido testigo de un país que se manifiesta en las calles; familias con niñas, niños, adultos mayores, hombres y mujeres indignados por la espera eterna del tan anhelado chorreo del capitalismo, pero también esperanzados que las situaciones cambien para tener un respiro al sobreendeudamiento. Pareciera que, como un solo cerebro y corazón, se irradiaran los anhelos sincronizados a impulsar un grito fuerte de no más, creando una cadena interminable de personas que se organizan, que se pronuncian y que van despertando de ese sueño eterno de resignación que se ha incrustado en el alma de los compatriotas (s/p).

En este clima social las manifestaciones de descontentos, las marchas y también actos vandálicos suscitaron el enfrentamiento con carabineros y las fuerzas armadas de modo tan violento que muchos conciudadanos/as volvieron a recordar las violaciones a los DDHH del tiempo de la dictadura. Incluso, el Instituto Nacional de derechos Humanos (INDH) declaró que los hechos ocurridos son “las más graves violaciones a los derechos humanos desde el retorno a la democracia” (INDH, 2019, p.5). En este sentido, conceptos como toque de queda, estado de excepción, violación a los DDHH, tortura, represión, entre otros, volvieron a ser recurrente en las conversaciones ciudadanas generando un intercambio generacional entre jóvenes y adultos que vivieron los tiempos de dictadura (Brito y Basualto, 2019a).

En este contexto, el INDH levanta un Informe entre el 17 de octubre y el 30 de noviembre del 2019, afirmando que en Chile se han violado los DDHH por instituciones del Estado porque han vulnerado el derecho a la vida, la integridad personal, el derecho a la libertad personal y seguridad individual. Las cifras dan cuenta de 6 homicidios y 20 homicidios frustrados; 3.442 personas heridas (296 con trauma ocular, 16 estallido de globo ocular y 5 con pérdida de visión por trauma ocular irreversible, producido por presuntos balines de goma); 568 víctima de tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes; 809 víctimas de violencia sexual u otros delitos de connotación sexual; 8.168 personas detenidas; 2.037 personas detenidas por infringir el toque de queda y 174 casos de vulneración a niños, niñas y adolescentes. Además, el informe llama la atención en vulneraciones a los DDHH en lo relativo a la libertad de expresión, violaciones a domicilio y denuncias de allanamientos, libertad de creencia y religión (INDH, 2019).

Esta crisis social tuvo un paréntesis con el advenimiento del COVID-19 que obligó a la ciudadanía a resguardarse en sus casas, sin embargo, al poco tiempo se desveló que junto a la crisis sanitaria se empezaba a suscitar una pandemia social cuyos rostros más visibles fueron los migrantes y los habitantes de territorios urbanos periféricos. Así la escasez de alimentos, la precariedad laboral, la desigualdad en la conectividad, la inequidad educativa, la violencia de género, entre otros, se instaló en los territorios provocando el atropello a los DDHH especialmente referidos a los derechos económicos, sociales y culturales, los cuales originaron las demandas sociales del estallido social (INDH, 2020)

En esta situación de pandemia, en el último informe del INDH del año 2021 se subrayan cuatro focos de vulneración a los DDHH referido a: (1) la efectiva protección del derecho a la reunión pacífica (2) la violencia y vulneraciones a los DDHH en barrios críticos (3) la situación de personas migrantes y (4) el pilar de justicia del proceso transicional post dictadura en Chile y el deber de perseguir, investigar, juzgar y sancionar las violaciones a los DDHH entre1973 al 1990 (INDH, 2021).

En estos contextos se empieza escribir, parafraseando a Garrido (2021), una historia por contar en torno al proceso constituyente del Chile de la transición. Considerando que sus inicios se enmarcan en el estallido social donde la ciudadanía levanta el requerimiento de un nueva Constitución, petición que alcanza su objetivo cuando el 12 de noviembre de 2019 el presidente Piñera hace un llamado a los diferentes sectores políticos a realizar un acuerdo para escribir una nueva Constitución (Convención constitucional, 2020). Así, el 15 de noviembre, se logra alcanzar un consenso para llevar adelante este proceso firmando el documento Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución (2019), señalando entre otras cosas que: “Los partidos que suscriben este acuerdo vienen a garantizar su compromiso con el restablecimiento de la paz y el orden público en Chile y el total respeto de los derechos humanos y la institucionalidad democrática vigente” (p.1). Nótese en el texto la mención que realizan a los DDHH en el sentido que reconocen el contexto de vulneración que se está dando en Chile; también se puede interpretar en tanto cuanto el mismo Acuerdo es un instrumento que busca resguardar los DDHH, según lo indicado por la misma DUDHH cuando señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana” (ONU, 1948, Preámbulo). Así, la paz se reconoce como un valor fundamental, como describen Brito, Basualto y Berríos (2019) en pleno estallido social: “paz, tan esquiva en estos días de convulsión social. Paz amiga de la justicia, directamente proporcional a la justicia social y a la equidad. Justicia sinónimo de acciones y no sólo de palabras” (s/p).

Para realizar este proceso se aprueba la Ley 21.200 que Modifica el Capítulo XV de la Constitución Política de la República de Chile con el objetivo de establecer diversos procedimientos para la redacción de una nueva Carta Magna (Ministerio secretaría general de la presidencia, 2019). Además, se aprobó la Ley 21.216 que permite la conformación de pactos independiente y estableció la paridad de género en la elección de convencionales constituyentes (Ministerio secretaría general de la presidencia, 2020). “Este hito sitúa a Chile como el primer país del mundo en aprobar una ley para que el órgano redactor de la nueva constitución política sea una convención constituyente paritaria” (Brito, Basualto y Lizana, 2020, s/p), con lo cual, se lleva a la práctica lo señalado en la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer (ONU, 1967) cuando sostiene que el Estado debe resguardar que la mujer tenga “el derecho a votar en todas las elecciones y a ser elegible para formar parte de todos los organismos constituidos mediante elecciones públicas” (art.4).

Posteriormente, se aprueba la Ley 21.298 para reservar diecisiete escaños a representantes de los pueblos indígenas a saber, Mapuche, Aymara, Rapa Nui, Quechua, Atacameño, Diaguita, Colla, Kawashkar, Yagán y Chango (Ministerio de desarrollo social y familia, 2020). A la luz de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas en el artículo quinto cuando se sostiene que es necesario propiciar el derecho que participen, si lo desean, de la vida política del Estado (ONU, 2007).

El 25 de octubre del 2020 se realizó el Plebiscito Nacional donde con un 78,2% de los votos, la ciudadanía aprobó la redacción de una nueva Constitución y, con un 79% de los sufragios, que ésta se hiciera a través de una Convención elegida por la ciudadanía (Convención constitucional, 2020). Es importante consignar que en la era del voto voluntario que data del 2012, este plebiscito, alcanzó la mayor participación electoral con una 50,9% del padrón electoral total (Noticias BCN, 2020) lo que indica la relevancia y motivación ciudadana del proceso.

De esta manera, entre el 15 y 16 de mayo de 2021, se realizaron las elecciones para elegir a los 155 convencionales que tendrían como misión redactar una Nueva Constitución para Chile con las características particulares señaladas anteriormente, relativas a asegurar la paridad de género y garantizar la representación de los pueblos indígenas para lo cual se utilizó el método matemático conocido como Sistema D’Hondt (SERVEL, 2021). Además, se resguardó como medida de inclusión, la participación de personas con discapacidad según lo planteado en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad cuando se declara el derecho de “emitir su voto en secreto en elecciones y referéndum públicos sin intimidación (...) facilitando el uso de nuevas tecnologías y tecnologías de apoyo cuando proceda (...) permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar” (ONU, 2006, art.29a).

Los resultados de la elección de los constituyentes favorecieron a los representantes independientes con un 64% de los votos, en desmedro de los partidos políticos tradicionales. Dentro de este porcentaje, la mayoría se declara de centroizquierda no militante, y se define como “un grupo diverso, transversal y comprometido con la actividad pública que trabaja en organizaciones de la sociedad civil y la academia; desde la cultura, las ciencias, el urbanismo, las comunicaciones y los demás quehaceres sociales” (Montes, 2021, s/p). De esta manera, la Convención se conforma principalmente de abogados/as y profesores/as, además de artistas, escritores, académicos/as y personas de pueblos originarios, constituyendo un equipo de ciudadanos/as que responden a un Chile más real y representativo de sus territorios en toda su diversidad (Astroza, 2021).

El 4 de julio del 2021 empieza a trabajar la Convención Constituyente y el texto final que fue presentado el 4 de julio del 2022. Como señaló el actual presidente en cadena nacional, el proceso “no ha sido fácil porque la democracia nunca es fácil” (Boric, 2022, s/p). Además, manifestó que se trató de un proceso frente al cual el país debería sentirse orgulloso pues “cuando nos enfrentamos a la crisis social, institucional y política más difícil de las últimas décadas, nuestra manera de resolverla como país fue con más democracia, y no con menos” (Boric, 2022, s/p). Finalmente, agrega que “se abren dos meses de una amplia y ojalá fructífera conversación sobre nuestro futuro” exhortando al concluir su discurso “a conversar, a deliberar y a encontrarnos en un diálogo democrático en torno a este proyecto de nueva Constitución” (Boric, 2022, s/p).

2. Los DDHH en la Propuesta de la nueva Constitución

En el primer apartado se ha pretendido enfatizar que el proceso impulsado por la ciudadanía e institucionalizada por el Acuerdo por la Paz Social y una Nueva Constitución (Nogueira, 2020), se ha realizado en el marco del respeto a los DDHH. Se concreta este aspecto en el impulso a la participación de todos los sectores según lo señalado en el artículo 21 de la DUDDHH cuando señala que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, en condiciones de igualdad porque la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público (ONU, 1948).

Este marco contrasta con la Constitución de 1980 que se origina “en un régimen autocrático, sin participación ciudadana, con una mirada negativa y defensiva de la política y de los partidos” (García, 2022, s/p). Fue redactada por la Comisión Ortúzar conformada por un grupo de juristas de confianza de la Junta militar y aprobada por un plebiscito discutible en contexto de dictadura, por lo que algunos plantean que no tiene ninguna validez democrática porque no recoge los valores de la nación y de ninguna manera es la expresión de un consenso político social basado en el principio básico del reconocimiento de la soberanía del pueblo (Navarro, 2019). Lo más vergonzoso del proceso es que mientras se redactaba se violaban sistemáticamente los DDHH y que, en su puesta en marcha en los años sucesivos, se continuaron realizando vejámenes de lesa humanidad (IM.PULSA, 2021). Este aspecto se visibiliza en el trabajo realizado por las comisiones investigadoras sobre la violación

de los DDHH, a saber, el Informe Rettig, la Comisión Valech y la Segunda Comisión Valech, donde se reconoce que existen más de cuarenta mil víctimas de la dictadura entre las que se consideran detenciones ilegales, tortura, ejecuciones y desapariciones (Mélano, 2011), a lo cual hay que agregar una multitud de casos que no se pudieron aclarar por falta de información o pruebas (Garde, 2020).

Ahora bien, si se analiza la Constitución de 1980 desde la perspectiva de los DDHH, se pueden observar diferentes puntos críticos puesto que su principal objetivo era resguardar el régimen de cualquier grupo o ideología que quisiera atentar contra el Estado y la nación, declarando inconstitucional a todo acto u organización que propugnara una concepción contraria a la familia o que estuviese fundada en la lucha de clases (Constitución Política de la República de Chile 1980, 1980, art.8). Para este resguardo estableció un modelo fuertemente presidencialista (art.32); un Consejo de Seguridad Nacional, integrados principalmente por militares (art. 95-96); un Tribunal Constitucional con la atribución de resolver la constitucionalidad de los actos del ejecutivo, legislativo y organizaciones en general (art.81-83); Fuerzas Armadas constituidas en garantes de la institucionalidad con comandantes en jefe inamovibles en sus cargos (art.90-94); un Senado compuesto en parte por senadores designados (art.45); intendentes, gobernadores y alcaldes designados (art.113) y severas restricciones a la posibilidad de reformar la Constitución (art.116- 119), además de diferentes disposiciones transitorias que buscan mantener el régimen autocrático y permiten actos represivos (Memoria de Chile, 2021). Se sostiene, además, que la Constitución de 1980 posibilita la vulneración de los derechos económicos, sociales y culturales puesto que propicia un modelo neoliberal que privilegia la privatización de los recursos naturales y las prestaciones de servicio como la salud y la educación (Navarro, 2019).

Ahora bien, la ´Constitución de Pinochet´, ha tenido diversas reformas constitucionales, siendo la más significativa la realizada en el 2005 por el gobierno de Ricardo Lagos (Portales, 2020). De hecho, se trata de la carta Magna más modificada de la historia de Chile, puesto que en 1988 ya se consensuaron 54 reformas, en 1990 se agregaron 16, más las 58 del año 2005, es decir, de los 129 artículo sólo 28 no han sido modificados y son aquellos que se refieren al Banco Central (Navarro, 2006). Específicamente, en la Reforma constitucional del 2005 se eliminaron los llamados enclaves autoritarios o también llamada democracia protegida, mediante la eliminación de los senadores vitalicios e institucionales, la reforma en el sistema de nombramiento de los integrantes del Tribunal Constitucional, la disminución del poder del Consejo de Seguridad Nacional y de las Fuerzas Armadas, además del restringir las facultades del presidente (Díaz, 2009).

Con respecto al concepto de DDHH, la Constitución vigente del 2005 lo nombra una vez en el texto en el artículo 9, que se conserva como en el original de los ochenta, cuando señala: “El terrorismo, en cualquiera de sus formas, es por esencia contrario a los derechos humanos” (Constitución Política de la República de Chile 1980, 1980, art.9). El término se encuentra una vez más en una nota a pie de página relativa al artículo 5 cuando afirma que “es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes” (Constitución Política de la República de Chile, 2005, art. 5). Es decir, el concepto DDHH se encuentra sólo dos veces en la Constitución actual y no aparece con otra denominación como el de derechos fundamentales.

En cambio, si se realiza un análisis conceptual de la PC2022, el término DDHH está presente 56 veces, derecho humano 5 y derechos fundamentales 29 considerando, además, que el segundo capítulo se denomina ´Derechos fundamentales y garantías´ donde se tratan ampliamente el tema.

La PC2022 en su primer artículo define al Estado (Convención constitucional, 2022, art.1, inc.1) y, en segundo lugar, reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables de los seres humanos la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva, además de su relación indisoluble con la naturaleza (art. 1, inc. 2).

Como se puede ver recoge los mismos valores que el primer artículo de la DUDDHH, acentuando el valor de la igualdad con el adjetivo de sustantiva e incorpora la relación del ser humano con la naturaleza. Posteriormente, se afirma que “las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales en dignidad y derechos” (Convención constitucional, 2022, art.4), tal como señala la DUDDHH en su primer artículo: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos” (ONU, 1948, art.1).

Con respecto al uso del concepto de DDHH, la primera vez que aparece el término en la PC2022 es en el primer artículo cuando se afirma:

La protección y garantía de los derechos humanos individuales y colectivos son el fundamento del Estado y orientan toda su actividad. Es deber del Estado generar las condiciones necesarias y proveer los bienes y servicios para asegurar el igual goce de los derechos y la integración de las personas en la vida política, económica, social y cultural para su pleno desarrollo (Convención constitucional, 2022, art.1, inc. 3)

Como se señala en la cita, el Estado es responsable de garantizar los DDHH, esta misión del Estado es fundamental porque se reconoce que:

Los derechos fundamentales son inherentes a la persona humana, universales, inalienables, indivisibles e interdependientes. El pleno ejercicio de estos derechos es esencial para la vida digna de las personas y los pueblos, la democracia, la paz y el equilibrio de la naturaleza (Convención constitucional, 2022, art.17, inc.1-2).

Al ser derechos inherentes a la persona, la Constitución declara que son titulares de estos derechos las personas naturales (art.18, inc.1), específicamente, asegura el resguardo de los DDHH a diversos sujetos sociales que históricamente han sido violados en sus derechos fundamentales como niñas, niños y adolescentes (Convención constitucional, 2022, art. 26, art.1); las personas con discapacidad (art. 28, inc.1); las personas neurodivergentes (art. 29); las personas mayores (art. 33, inc.1); las personas solicitantes de asilo o refugiadas (art. 71, inc. 2); las personas privadas de libertad (art. 30, inc. 2; art. 53, inc., 2; art. 111, l; art. 336, inc., 1; art. 337, inc. 1-2); mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexuales y de género (art. 25, inc. 3) las personas indígenas (art. 322, inc. 2) y agrega a la naturaleza como titular de derechos (art. 18, inc. 3).

Junto a los derechos se establecen también deberes que están asociados a los DDHH, de allí que se afirme que “toda persona, institución, asociación o grupo deberá respetar los derechos fundamentales, conforme a la Constitución y la ley” (Convención constitucional, 2022, art. 19, inc. 3). Este aspecto es muy importante que se establezca en la Carta Magna porque permite resguardar los DDHH, no solamente desde el Estado a los/las ciudadanos/as, sino que además considera el efecto horizontal en el sentido que entre ciudadanos/as podrían existir violaciones a los DDHH, de allí que el concepto de “interdependiente” (art.17, inc. 1) es concebido desde una dimensión vertical tradicional y también horizontal (Marshall, 2010).

Así, por ejemplo, el artículo 2, inciso 1, reconoce como único límite en el ejercicio de la soberanía la defensa de los DDHH porque son intrínsecos a la dignidad humana. Lo mismo sucede en el artículo 187, inciso 1 cuando se refiere a las entidades territoriales autónomas, llamadas así porque están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera, pero deben regirse de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los DDHH y la naturaleza. También se aplica a las autonomías territoriales indígenas en lo relativo al reconocimiento de sus sistemas jurídicos de los pueblos y naciones quienes “deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte” (Convención constitucional, 2022, art. 309, inc. 1). Asimismo, la Constitución otorga al Estado el poder de monopolizar el uso legítimo de la fuerza, sin embargo, señala que al hacerlo debe regirse “conforme a esta Constitución, las leyes y con respeto a los derechos humanos” (art. 295, inc.1). También las ciencias y tecnologías, sus aplicaciones y procesos investigativos deben regirse por los tratados internacionales de DDHH ratificados y vigentes en Chile (art. 98). Incluso, el Estado de Chile, se somete a la sentencia que, eventualmente, podrían ser dictadas por tribunales internacionales de DDHH (art. 318, inc. 2).

Otro aspecto en que la PC2022, constantemente, alude al concepto de DDHH es cuando reconoce la importancia de considerar los tratados internacionales para resguardar los DDHH (Convención constitucional, 2022, art. 14, inc. 2). Abundando en el tema, en el artículo 15 se precisa:

Los derechos y las obligaciones establecidos en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile, los principios generales del derecho internacional de los derechos humanos y el derecho internacional consuetudinario de la misma materia forman parte integral de esta Constitución y gozan de rango constitucional. (Convención constitucional, 2022, art.15, inc. 1)

Al respecto, es necesario señalar que Chile a lo largo de su historia, ha ratificado 18 tratados sobre DDHH en el marco de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y 8 en la Organización de los Estados Americanos (OEA) (Orrego, 2020). Este marco jurídico que ha sido suscrito por Chile forma parte integral de esta Constitución, por eso la PC2022 establece principios y dispositivos de protección a los DDHH que desarrolla, especialmente, en el segundo capítulo y que tienen su correlato en la DUDDHH, aspecto que se tratará en el tercer apartado.

Junto con lo anterior el concepto de DDHH y derechos fundamentales son transversales a toda la PC2022 puesto que, constantemente, se solicita que los diversos organismos de Estado respeten y promuevan el resguardo de los DDHH como por ejemplo el Ministerio Público (Convención constitucional, 2022, art. 365, inc. 2) y su Comité (art. 369, inc. 2). También, otras instituciones como el Sistema Integral de Cuidados y las entidades territoriales están llamadas a actuar desde un enfoque de derechos humanos, (art. 50, inc. 2; art.193, inc. 2). Ciertamente, todo el sistema judicial “debe velar por la tutela y promoción de los derechos humanos y de la naturaleza, del sistema democrático y el principio de juridicidad” (art. 307, inc. 3), respetando “los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte” (art. 307, inc.1). Asimismo, la educación tiene como uno de sus fines formar en el respeto de los DDHH y de la naturaleza (art. 35, inc. 3), se enfatiza la educación de los derechos fundamentales a los integrantes de las policías (art. 297, inc. 5) y de las Fuerzas Armadas (art. 299, inc. 5). También para funcionarias, funcionarios y auxiliares de la administración de justicia “con el fin de eliminar estereotipos de género y garantizar la incorporación del enfoque de género, el enfoque interseccional y de derechos humanos” (art. 343j).

Finalmente, la PC2022 garantiza un organismo que reemplazaría en sus funciones al actual Instituto Nacional de Derechos Humanos. (Convención constitucional, 2022, Disposiciones transitorias Quincuagésima tercera). Se trata de la Defensoría del Pueblo que “tendrá como función la promoción y protección de los derechos humanos asegurados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados y vigentes en Chile” (art. 123, inc. 1). Institución que ratifica lo señalado, anteriormente, en tanto que en la PC2022 los DDHH se encuentran presente en todo el texto y son de vital importancia.

3. Comparación entre la declaración Universal de los Derechos Humanos y la Propuesta Constitucional como mínimos de justicia

Los DDHH son convenciones internacionales que los países del mundo, organizados en la ONU, han acordado como mínimos de justicia en busca del bien común de los individuos y las comunidades (Cortina, et al.,1998) La DUDDHH de 1948 marca un hito que luego ha continuado desarrollándose con diversos convenios suscritos en estas décadas que buscan resguardar la dignidad de todas las personas considerando la dimensión de género, la interculturalidad, la interseccionalidad, el medio ambiente entre otros. Sin embargo, todos estos acuerdos no son vinculantes si los Estados no incorporan en sus Constituciones y marcos legislativos los principios, derechos y deberes de los cuales trata cada declaración. Es por este motivo, que la incorporación de los DDHH en la PC2022 es muy importante puesto que reconoce un marco de derechos en relación con el derecho internacional. Así, en la Constitución vigente se pueden encontrar estos derechos en el capítulo tercero denominado “Derechos y deberes Constitucionales” que comprende los artículos 19 al 23, es decir cuatro artículos, donde es posible hacer una comparación con la DUDDHH. En cambio, la PC2022 dedica el capítulo segundo a los “Derechos fundamentales y garantías” el cual se desarrolla desde el artículo 17 al 126, es decir, lo que respecta a DDHH se despliega en 110 artículos, más las alusiones al concepto de DDHH y derechos fundamentales que son transversales al documento del que se ha dado cuenta en el segundo apartado. En este sentido, es posible hacer una comparación entre la PC2022 y la DUDDHH de 1948 donde se encuentran todos los derechos con un amplio desarrollo. Para visualizar esta relación a continuación se presenta una tabla comparativa entre la PC2022 y la DUDDHH en sus artículos 1 a los 21 denominados derechos civiles y políticos.

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Texto  Descripción generada automáticamente

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Como se puede apreciar en muchos casos los artículos son bastantes parecidos incluso, casi textuales, por lo que se puede concluir que el texto constitucional asume las orientaciones de la DUDDHH. Donde se aprecia mayor divergencia es en el artículo 16 de la DUDDHH donde se enfatiza la libertad de decisión para contraer matrimonio, en cambio, la PC2022 reconoce una visión más amplia en lo que respecta a diversos proyectos de vida sexoafectivos de la persona y establece que se garantizarán la protección a las familias concibiéndolas desde la diversidad (Convención constitucional, 2022, art. 62 y 10).

El mimo ejercicio comparativo es posible realizar con los derechos económicos, sociales y culturales que se enuncian en el artículo 22 de la DUDDHH:

Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. (ONU, 1948, art.22)

Este artículo es considerado como una bisagra que separa los derechos civiles y políticos presentados en los primeros artículos con los económicos, sociales y culturales que se enuncian en entre los artículos 23 al 28 de la DUDDHH, siendo los dos últimos considerados como una conclusión del texto. De esta manera, en esta segunda tabla comparativa se buscan los artículos de la PC2022 que contienen los mismos conceptos y temas de la DUDDHH, sin embargo, sus desarrollos suelen ser mucho más extensos.

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Figura 2: Tabla comparativa de Derechos económicos, sociales y culturales

Como se puede apreciar la PC2022 abarca todos los derechos económicos, sociales y políticos declarados por la DUDDHH de 1948, e incluso, los amplía considerando las dimensiones de igualdad de género, los derechos de los pueblos originarios y de sujetos sociales que históricamente han sido desfavorecidos. Además, plantea la necesidad que el Estado aborde otros derechos fundamentales que surgen principalmente de los tratos internacionales. A modo de ejemplo se enumeran algunos derechos:

Toda persona tiene derecho al cuidado. Este comprende el derecho a cuidar, a ser cuidada y a cuidarse desde el nacimiento hasta la muerte (art. 50, inc.1)

El derecho a la ciudad y al territorio es un derecho colectivo orientado al bien común y se basa en el ejercicio pleno de los derechos humanos en el territorio, en su gestión democrática y en la función social y ecológica de la propiedad. (art. 52, inc. 1)

Derecho a vivir en entornos seguros y libres de violencia (art. 53, inc. 1)

Es deber del Estado asegurar la soberanía y seguridad alimentaria. (art. 54, inc. 1)

Toda persona tiene derecho humano al agua y al saneamiento suficiente, saludable, aceptable, asequible y accesible (art. 57, inc. 1)

Toda persona tiene derecho a un mínimo vital de energía asequible y segura. (art. 59, inc.1)

Toda persona tiene derecho al deporte, a la actividad física y a las prácticas corporales. (art. 60, inc. 1)

Toda persona tiene derecho a una muerte digna (art. 68, inc. 1)

Toda persona tiene derecho al acceso universal a la conectividad digital y a las tecnologías de la información y comunicación (art. 86, inc. 1)

Toda persona tiene derecho a participar de un espacio digital libre de violencia. (art. 89, inc. 1)

La Constitución garantiza la libertad de investigación (art. 97, inc. 1)

Toda persona tiene derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado. (art. 104)

Como se puede apreciar se trata de derechos que no se habían presentado como tales en la Constitución actual, incorporando elementos del medio ambiente, la cultura digital, el cuidado, las energías, consideraciones bioéticas, derecho a ambientes libres de violencia, derechos alimentarios, entre otros. Llama la atención el derecho al cuidado puesto que desfeminiza esta labor que históricamente ha sido responsabilidad de las mujeres. Al respecto, el Estado se compromete a promover “la corresponsabilidad social y de género e implementará mecanismos para la redistribución del trabajo doméstico y de cuidados, procurando que no representen una desventaja para quienes la ejercen” (Convención Constitucional, 2022, art. 49, inc. 2), en este sentido, la consideración de la perspectiva de género de la PC2022 es transversal considerando, además, los derechos reproductivos (art. 46, inc. 5), la paridad de género (art. 163, inc.1) y la necesidad de incorporar el enfoque de género en diversos estamentos (art. 312).

Junto a estos elementos se encuentran otros derechos que buscan ser medidas de un “para que nunca más” suceda una violación sistemática de los DDHH como aquella ocurrida en tiempos de la dictadura cívico-militar, comprometiéndose al esclarecimiento de la verdad, el derecho a la reparación y el derecho a la memoria. Al respecto señala que:

Las víctimas y la comunidad tienen derecho al esclarecimiento y conocimiento de la verdad respecto de graves violaciones a los derechos humanos, especialmente cuando constituyan crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, genocidio o despojo territorial” (art. 24, inc.1)

Las víctimas de violaciones a los derechos humanos tienen derecho a la reparación integral (art. 24, inc. 4).

El Estado garantiza el derecho a la memoria y su relación con las garantías de no repetición y los derechos a la verdad, justicia y reparación integral. Es deber del Estado preservar la memoria y garantizar el acceso a los archivos y documentos, en sus distintos soportes y contenidos. Los sitios de memoria y memoriales son objeto de especial protección y se asegura su preservación y sostenibilidad. (art. 24, inc. 5).

Como se puede apreciar en este análisis el desarrollo sobre los DDHH realizado en la PC2022 es extensa incorporando, totalmente, la DUDDHH y ampliando el espectro a nuevos derechos. A su vez, considera la historia reciente y la necesidad de preservar la memoria para no olvidar el dolor de las víctimas y de sus familias, porque es la mejor forma de educar a las nuevas generaciones en el respeto a los DDHH.

Conclusiones

El debate sobre la nueva Constitución ha estado presente intensamente en la opinión pública durante estos últimos meses previos al plebiscito de salida. Se trata de un ejercicio ciudadano necesario y constructivo. El artículo pretende ser un aporte a este debate considerando la perspectiva de los DDHH, tan ausentes durante la dictadura, tan peligrosamente ausentes en democracia y tan necesariamente presente para el Chile que se construye. Por este motivo, el artículo busca enfatizar la necesidad de que los DDHH se conviertan en el pilar de la nueva Constitución y a la vez, ser conscientes que nuestra historia nos ha demostrado que cada vez que se violan los derechos fundamentales civiles y políticos se producen menoscabos a los DDHH económicos, sociales y culturales.

Por lo tanto, se necesita una Constitución que entregue un marco necesario para el resguardo de los DDHH como mínimo de justicia, sin embargo, no se puede olvidar que una Carta Magna es como una partitura que necesita ser interpretada por los poderes del Estado y la ciudadanía. Una mala interpretación de ella corre el riesgo de vulnerar los DDHH y derribar cualquier marco de protección.

Si se analiza el texto de la PC2022, como se ha realizado en este artículo cumpliendo el objetivo planteado, se puede afirmar que se trata de una propuesta sólida con respecto a los DDHH como nunca ha tenido una constitución en Chile. Se asume el dolor del pueblo vivido en dictadura, pero también se reconoce la necesidad de estar atentos a la vulneración de derechos civiles y políticos pues, ante una crisis social como la del 18-O, o el conflicto mapuche, puede llevarnos a revivir los crímenes de lesa humanidad de la dictadura. También los derechos económicos, sociales y políticos son tratados en la PC2022 como un imperativo porque posibilitan el buen vivir de las personas y las comunidades, además que cada vez se amplían debido a la complejidad de los nuevos contextos y cambios epocales de los cuales la Propuesta también se hace cargo estableciendo una serie de derechos como el derechos al cuidado, al agua, a las nuevas tecnologías, entre otros, que se enmarcan en los llamados derechos humanos de tercera y cuarta generación que todavía no poseen un aparato jurídico vinculante a nivel universal pero sí están presente a nivel constitucional en algunos países (Borgoño, 2018).

El resultado del plebiscito del 4 de septiembre del 2022 está abierto a la opción apruebo o rechazo, pero más allá del resultado, en materia de DDHH es histórica la propuesta de la Convención al basar la Constitución en los tratados internacionales y cimentarla, transversalmente, desde los DDHH y de esa manera, hacer de ellos un pilar constitucional fundamental. También es importante valorar el proceso que se ha realizado en cuanto a la participación ciudadana que se ha impulsado antes y durante el tiempo de redacción. A su vez, la paridad ha sido un hito histórico en lo que se refiere a la equidad política y lo mismo sucede con los escaños reservados de los pueblos originarios constituyéndose, ambos, en un ejercicio práctico de DDHH.

En conclusión, tanto praxis como principios declarados se han fundamentado en los DDHH, no podría ser de otra manera, considerando que la PC2022 busca escribir otra historia totalmente opuesta a la Constitución de 1980, de allí que Chile necesita transitar de contextos de vulneración a contextos de resguardos.

Notas

1 Lorena Basualto Porra. Magister en Educación por la Universidad Andrés Bello y Magister en Teología por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Académica de la Universidad Católica Silva Henríquez, Santiago de Chile. E-mail: lbasualtop@ucsh.cl. ORCID: https://orcid.org/0000-0001-8780-0841

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