René Solís de Ovando Segovia.1
https://orcid.org/0000-0002-7857-2688
DOI: 10.53689/int.v12i1.142
Recibido: 25 de abril 2022
Aceptado: 7 de junio 2022
Este artículo aborda, en clave de ensayo, dos cuestiones fundamentales en las políticas públicas de infancia: en primer lugar, la preocupación por dimensionar el fenómeno del maltrato infantil -en su acepción más amplia, la violencia contra niños, niñas y adolescentes-; y, precisamente a propósito de esta primera cuestión, en segundo lugar, se presentan bases teórico/técnicas para elaborarse un sistema fiable y eficiente de notificación y seguimiento de casos. El conocimiento de la extensión real del problema de la violencia contra la infancia, para quienes tienen responsabilidades políticas, técnicas o profesionales relacionadas con la infancia, como lo es para investigadores y estudiosos que se ocupan de este grave problema, ha pasado de ser una demanda esporádica para convertirse en una necesidad fundamental para la implementación de sistemas de prevención e intervención ante el maltrato infantil. Se trata de una propuesta metodológica que se dirige a facilitar la implantación, a medio plazo, de un sistema de notificación, registro y seguimiento de casos que, de forma operativa y homogénea, pueda ser utilizado desde los diferentes ámbitos de responsabilidad directa con la infancia: Salud, Educación, Policía e instituciones de atención directa a niños niñas y adolescentes. Esta propuesta solvente y contrastada ofrece, de forma práctica, elementos fundamentales para desarrollar en Chile un fiable y eficiente registro de casos de maltrato infantil.
Palabras clave:
Maltrato infantil, Violencia contra la infancia, Registro de casos, Servicios de protección, Políticas públicas.
This article addresses, in the form of an essay, two fundamental issues in public policies for childhood: first, the concern for dimensioning the phenomenon of child maltreatment -in its broadest sense, violence against children and adolescents-; and, precisely with regard to this first issue, secondly, theoretical/technical bases are presented for developing a reliable and efficient system for reporting and monitoring cases. Knowledge of the real extent of the problem of violence against children, for those who have political, technical, or professional responsibilities related to children, as well as for researchers and scholars who deal with this serious problem, has gone from being a sporadic demand to become a fundamental need for the implementation of systems of prevention and intervention in the face of child maltreatment. This is a methodological proposal aimed at facilitating the implementation, in the medium term, of a system of notification, registration and follow-up of cases which, in an operative and homogeneous manner, can be used from the different areas of direct responsibility for childhood: Health, Education, Police and institutions providing direct care to children and adolescents. This solvent and contrasted proposal offers, in a practical way, fundamental elements to develop in Chile a reliable and efficient registry of cases of child maltreatment.
Key words:
Child maltreatment, Violence against children, Case registry, Protection services, public policies.
NNA: Niños, niñas y adolescentes
VI: Violencia contra la infancia-hacia
MI: Maltrato infantil
CDN: Convención de los derechos del niño
TIC: Tecnologías de la información y de la comunicación
MENA: personas menores de edad extranjeros no acompañados.
Solís de Ovando, R. (2022). Propuestas para el diseño e implementación de un sistema, eficaz y eficiente, de registro de casos de sospecha de maltrato infantil Título. Intervención, 12(1), 53- 70
El desafío de conocer la dimensión real del maltrato infantil (y violencia contra niños, niñas y adolescentes) es una cuestión recurrente entre los profesionales e investigadores dedicados a la infancia y adolescencia, especialmente desde que se amplía la idea de maltrato infantil como forma de maltrato físico cometido por padres o tutores legales a NNA, para incorporarse al análisis e intervención social una acepción más amplia del MI, como es la que propone la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas (ONU, 1989),
Toda violencia, perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, mientras que la persona menor de edad se encuentre bajo la custodia de sus padres/madres, de un tutor/a o de cualquiera otra persona que la tenga a su cargo. (Art. 19).
De esta manera, y aunque existan otras definiciones más técnicas, se puede concluir que la maltrato infantil y violencia contra la infancia están contenidos en el concepto más amplio de desprotección infantil (Solís de Ovando 2021), lo que, finalmente, nos remite necesariamente a una cuestión clave para combatir cualquier forma de maltrato o violencia contra la infancia: la responsabilidad del Estado en la protección de NNA a través de políticas públicas preventivas y paliativas eficaces. Por eso es imprescindible dimensionar el fenómeno de la violencia contra NNA, conocer su incidencia, sus tipologías, los perfiles de víctimas y victimarios, la gravedad y frecuencia de los tipos de abuso, los contextos en los que se producen, etc. Solo con un conocimiento riguroso de esta realidad no solamente es factible implementar medidas preventivas realmente efectivas (con amplia expectativa de éxito), sino que, al mismo tiempo, se facilita mayores niveles de eficiencia, ya que contar con esta información permite racionalizar el empleo de recursos.
En 2001 el Comité de los Derechos del Niño solicitó al secretario general de Naciones Unidas la realización de un estudio que reflejara, de manera exhaustiva, la situación de niñas y niños que sufrían algún tipo de violencia en el mundo, para que se pudiera, de acuerdo a las conclusiones obtenidas, presentar recomendaciones para su consideración por parte de los Estados Miembros. Este informe, elaborado por el experto independiente Paulo Sérgio Pinheiro, es traslado a la asamblea General en agosto de 2006. En dicho informe se señalan tres causas que deben ser tenidas en cuenta a la hora de crear estrategias que sean realmente eficientes en la erradicación de la VI, y que contribuyen a la perpetuación de la misma: la primera es la “no denuncia”, que no es otra cosa que la incoherencia que se da entre detección y notificación del caso; la segunda es la aceptación social, que hace referencia a las aún presentes creencias sobre las supuestas bondades del castigo a NNA y que, al tratarse de personas menores de edad, carecen de derechos que los amparen; y, finalmente, la información poco documentada, o lo que es lo mismo, la carencia o pobreza de datos sobre la magnitud del problema.
Pero la necesidad, ampliamente reconocida, de conocer la llamada cifra negra, suele verse gravemente dificultada también por problemas técnicos como es la fragmentación de la información (múltiples fuentes de información), la diversidad de métodos de registro (falta de sistematización en la recogida de datos) y, consecuentemente, bases acumulativas de información con datos difícilmente tratables con rigor estadístico. A las dificultades señaladas, hay que sumar un problema conceptual sobre lo que se quiere medir, porque no es lo mismo contabilizar niños/as que casos, de la misma manera que no es sencillo distinguir entre casos detectados y casos confirmados, ya que muchas veces pasan períodos de tiempo significativos entre que un caso es detectado y su posible confirmación.
Asimismo, y como cuestión previa a desarrollar las propuestas operativas que aparecen en este artículo, es necesario plantear dos reflexiones relevantes. Por una parte, la puesta en marcha de programas (recursos, servicios, medidas…) de protección a NNA ha de situarse en el marco de las políticas públicas de infancia, por lo que su realización práctica requiere de un alto compromiso del Estado en los servicios sociales de prevención y atención de la infancia en riesgo o crisis de cualquier tipo de violencia; y por otra, -y aunque este extremo no sea objeto de este documento-, debemos considerar que la vulnerabilidad de las personas (en este caso de los niños y niñas), es función directa de los recursos con los que se cuenta: a más recursos, más capacidad de afrontar con expectativas de éxito situaciones de riesgo o desamparo. Pero, evidentemente, es necesario hacer también una adecuada valoración de las necesidades de la infancia (de los contextos en los que se desenvuelven NNA) a la hora de diseñar y desarrollar políticas de infancia. Estudios de necesidades, mapas de recursos, flujos migratorios, sistemas de notificación y registro de casos, etc., forman parte del reto permanente que los sistemas de protección deben asumir para un adecuado cumplimiento de sus funciones. Y no se trata de contabilizar los casos atendidos por los servicios de protección especializados -práctica muy extendida-, sino de intentar recoger información fiable sobre niños y niñas en riesgo o crisis de maltrato, hayan sido o no atendidos por el sistema de protección. Conocer el número aproximado de casos de sospecha de maltrato infantil y violencia contra la infancia debe ser, por tanto, una parte muy importante de las políticas de infancia, ya que es uno de los elementos clave para planificar y administrar recursos de cara a combatir este grave problema. En esta línea, sería muy importante que el sistema de registro, para resultar realmente efectivo y eficiente, pudiera estar inserto en un Sistema Público de Protección Social de derecho, universal y normalizado.
Por otra parte, la puesta en funcionamiento de un sistema de registro de casos de sospecha de violencia contra NNA, requiere de un análisis exhaustivo de los tipos de violencia, su alcance e incidencia. Los programas de notificación y registro deben estar construidos sobre un fundamento conceptual claro y operativo, cuestión a la que se dedica todo el primer capítulo de este artículo.
Finalmente, Chile, como Estado parte de la Convención de los Derechos del Niño y por tanto sujeto a la supervisión de su aplicación por el Comité de los Derechos del Niño (ONU), ha de atender y solucionar los problemas o déficits señalados en las observaciones del Comité. No se trata de comentar en este documento los duros informes del Comité respecto de la protección de la infancia Chile, pero puede ser de gran interés, para finalizar esta introducción, destacar algunas observaciones que el Comité, ya en el examen de 2002, señalaban la importancia -gravedad- de carecer de datos sobre desprotección, maltrato o violencia contra NNA:
Obs. 17: El Comité recomienda que el Estado Parte mejore su sistema de reunión de datos a fin de que incluya todas las esferas abarcadas por la Convención. El sistema debería comprender a todos los niños menores de 18 años, y prestar especial atención a los que son particularmente vulnerables.
Obs. 37: Al Comité le preocupa profundamente el informe que ha recibido sobre la práctica generalizada del maltrato de los niños dentro de las familias y en las instituciones, incluidas las que administra el SENAME. Le inquietan la falta de datos e información sobre el maltrato y la desatención de los niños, la escasez de medidas, mecanismos y recursos para prevenir y combatir los abusos físicos y sexuales y la desatención de los niños, incluido el internamiento en instituciones de los niños víctimas de malos tratos, y el hecho de que haya pocos servicios para atenderlos, en particular en las zonas rurales.
Obs. 51. Aunque toma nota del establecimiento de un grupo de trabajo para preparar un plan de acción contra la explotación sexual de niños con fines comerciales, el Comité expresa su preocupación por que, en lo que respecta al fenómeno de la explotación sexual de los niños con fines comerciales, no se dispone de datos.
La vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes (el incumplimiento de algún/os artículo/s de la Convención de los Derechos del Niño), es violencia contra la infancia y por tanto es la negación de su dignidad como titulares de tales derechos. Cuando se infringe algún tipo de violencia a una persona menor de edad, se le está provocando daños que van a influir de forma negativa en su bienestar y desarrollo, causándole perjuicios tanto físicos como psicológicos, pudiendo llegar a provocarle la muerte. Hablamos entonces de violencia contra la infancia, para referirnos a cualquier acto que provoque un daño físico o emocional, puntual o permanente, en una niña, niño o adolescente, en cualquier ámbito o entorno, ya sea público o privado. Es, por tanto, un concepto mucho más amplio que el concepto genérico de maltrato infantil, que se circunscribe al ámbito familiar (Solís de Ovando, 2021).
No hace demasiado tiempo se ha tomado conciencia de que la VI está presente tanto en el ámbito público como privado, que es un problema que se da en todas las clases sociales y en todos los países, aunque la violencia ejercida varíe dependiendo de dónde y quién la ejerza. Y hasta la actualidad no existe acuerdo en la tipificación de las formas de violencia ejercidas y, pese a que la mayoría de los países tienen ratificada la Convención de los Derechos del Niño (Naciones Unidas, 1989), apenas existen leyes que realmente protejan a la infancia de las violencias que sufren.
1.1. Aproximación a las distintas tipologías de violencia contra la infancia
Aunque no existe una tipología unificada sobre tipos de violencia ejercida hacia niñas, niños y adolescentes, sí se nombran las violencias de manera distinta dependiendo del entorno en el que se produzca y de quién o quiénes la ejerzan. Así p.ej. se habla de “maltrato infantil” cuando la violencia es ejercida dentro del ámbito familiar o se habla de ciberacoso si la violencia ocurre a través de las Tics, o de sexting y sextorsión si se hace a través de redes sociales (Solís de Ovando 2021). Podemos hablar de maltrato infantil o abuso infantil, si la violencia es ejercida por personas adultas, o de violencia entre iguales si la violencia es ejercida entre pares etarios. En cualquier caso, la violencia ejercida sobre la infancia no es un hecho aislado ni único, sino un proceso que viene determinado por la interacción de múltiples factores: sociales, familiares, personales, etc., por tanto su clasificación sólo implica identificar el problema emergente (o más relevante) que afecta a NNA, además de que no se debe olvidar que se trata de problemas sociales y que, como tales, son multicausados (contextos maltratantes) y polisintomáticos -los problemas generados son más de uno y de diferente índole (Palacios, Moreno y Jiménez. 1995).
No obstante, algo que puede ser de gran ayuda a la hora de identificar un posible caso de violencia contra un niño o una niña, es contar con una tipología que de nombre a las diferentes y posibles manifestaciones de la VI. En este sentido, si nos centramos en el entorno donde se aparece VI, podríamos remitirnos a los contextos del informe de Naciones Unidas (ONU, 2006): el hogar y la familia; en la escuela y en los centros educativos; en los sistemas de atención social, sanitario, educativo y judicial; en los lugares de trabajo; en la comunidad. Es a través de esta clasificación como se han diseñados los registros europeos actuales, entre ellos el Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI) de España.
Por otra parte, como elemento facilitador de posibles clasificaciones de VI, si se pone el foco en las personas que ejercen la VI, los tipos son los siguientes:
Dado que todas los estudios señalan que dónde más se ejerce la violencia contra NNA es en el seno de las familias (hecho lógico por otra parte, ya que por norma todas las personas menores de edad viven con personas adultas que son responsables de su cuidado, sean sus progenitores o no), es necesario distinguir dos grandes tipologías: por un lado las distintas violencias que se ejercen por familias/cuidadores y, por otro, las violencias ejercidas en otros ámbitos y por personas distintas a la familia/cuidadores. Así hablaremos de:
1.1.1. Tipologías de violencia intrafamiliar: Maltrato Infantil
En nuestros días el concepto malos tratos a la Infancia representa, como el resto de VI, una realidad compleja, pero bastante consensuada entre el mundo académico y profesionales de los servicios sociales. Inicialmente se entendía por maltrato infantil el maltrato físico activo, con un predominio de criterios médico-clínicos. La evolución de los estudios e investigaciones sociales y el evidente avance en la democratización de las sociedades más avanzadas ha determinado la situación actual, en donde las definiciones de maltrato se basan en las necesidades y derechos de la infancia. De esta manera, según el Nuevo diccionario para el análisis e intervención con infancia y adolescencia (Solís de Ovando, 2021), en el que se recogen 3 definiciones, se entiende por maltrato infantil:
Debe subrayarse el carácter amplio de esta definición, ya que en ella se incluye lo que se hace (acción), lo que se deja de hacer (omisión, desatención) y lo que se hace de forma inadecuada (negligencia); hace referencia al daño físico, emocional y social, considerando al niño o niña sujeto de derecho, de tal manera que los/las autores pueden ser personas físicas (familiares o no) y personas jurídicas (maltrato institucional, cuidadores).
Múltiples estudios e investigaciones han ofrecido clasificaciones, más o menos pormenorizadas, sobre el concepto de maltrato infantil. Una síntesis muy utilizada es la denominada ´concepción amplia´ del concepto MI (Arruabarrena, De Paúl y Torres (1996), referida al microsistema familiar (Figura 1) que facilita especialmente el operar con datos agrupados de distintas fuentes de información.
ACTIVOS |
PASIVOS |
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FÍSICO |
Abuso físico Abuso sexual |
Abandono físico |
EMOCIONAL |
Maltrato emocional |
Abandono emocional |
Figura 1: Tipos de maltrato infantil de “Maltrato Infantil: detección, notificación, investigación y evaluación”
Desde un punto de vista exhaustivo, se encuentra la clasificación que, en el marco del Observatorio de la Infancia de España se presenta en Maltrato Infantil: Detección, Notificación y Registro de Casos, que fue diseñada en función de los tres criterios básicos que determinan la existencia de malos tratos: según el momento en el que se produce el maltrato, según sus autores y según las acciones (u omisiones) concretas que lo constituyen. En la Figura 2, se presenta un cuadro síntesis siguiendo estos criterios.
TIPO |
ACCIÓN |
OMISIÓN |
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PRENATAL |
Circunstancias de vida de la madre, en las que exista voluntariedad, que influyan negativa o patológicamente en el embarazo y repercutan en el feto.
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No atención a las necesidades y cuidados propias del embarazo que tienen repercusiones en el feto
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POSTNATAL |
FÍSICO |
Maltrato físico: Cualquier acto, no accidental, que cause daño físico o enfermedad en el NNA o le provoque grave riesgo de padecerlo.
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Negligencia: Desatender las necesidades del NNA, y los deberes de guarda y protección o cuidado inadecuado.
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TIPO |
ACCIÓN |
OMISIÓN |
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EMOCIONAL |
Maltrato emocional: Acción capaz de originar cuadros psicológicos -psiquiátricos por afectar a sus necesidades según los diferentes estados evolutivos y características del NNA.
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Abandono emocional: Omisión o negligencia en la atención a las necesidades emocionales del NNA.
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SEXUAL |
Abuso sexual: implicación de NNA en actividades sexuales, para satisfacer las necesidades de un adulto
Explotación sexual: implicación de NNA en actividades sexuales con las que se obtiene algún tipo de beneficio sea económico o de cualquier otro tipo. |
Negligencia: No atender a las necesidades del NNA y a su protección en el área de la sexualidad
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Figura 2: Basado en protección jurídica de las personas menores de edad frente a la violencia. (Solís de Ovando, 2017)
Respecto del momento en el que se produce el maltrato, se distingue entre:
Respecto de la acción o la omisión concreta que se está produciendo, se distingue entre:
Para finalizar, hemos de incluir otras formas de MI que están ligadas a factores sociales, a creencias y/o “valores” que pueden repercutir negativamente en NNA y que se relacionan con las exigencias desproporcionadas a las que se somete a algunos menores de edad y en las que necesariamente están implicadas por acción u omisión las personas adultas responsables del cuidado de las personas menores de edad:
Los NNA deben ocupar su tiempo en jugar y aprender, siendo responsabilidad de sus madres, padres o cuidadores que así sea y, en el caso de que las personas adultas responsables no puedan hacer sentir su presencia o no cumplan adecuadamente con sus responsabilidades, ha de ser el Estado quien les garantice un ambiente familiar apropiado.
1.1.2. Violencia extrafamiliar
En este apartado vamos a señalar los tipos de violencia que se ejerce sobre las personas menores de edad cuando esta no ha sigo infringida ni por acción ni por omisión por un progenitor o cuidador, estableciendo tres grandes bloques:
Forma de ´maltrato infantil´ (v) que consiste en el no cumplimiento de obligaciones de prevención, cuidado y atención por parte de las instituciones públicas o privadas, que supone el riesgo y/o perjuicio para menores de edad en la satisfacción de sus necesidades y el ejercicio de sus derechos (Solis de Ovando, 2021, p.27)
En el caso de violencia ejercida sobre personas menores de edad tuteladas, se establece la misma tipología que la descrita en la violencia intrafamiliar. Dentro de este tipo de violencia se puede incluir la Marginación infantil, entendida como una consecuencia de las desigualdades estructurales en la distribución de la riqueza y a la que el Estado, máximo responsable de la protección a la infancia, no provee de los recursos y servicios necesarios para paliar esas desigualdades.En la actualidad, con la generalización de las TIC, el ciberacoso, junto con el sexting, el grooming, se encuentra entre las prácticas de riesgo más frecuentes en la infancia y adolescencia.
1.2. Otros tipos de situaciones que suponen una violencia contra la infancia.
Vivimos en un mundo en el que las desigualdades económicas y de oportunidades entre la mayoría de los países de Europa, donde está consolidado el llamado Estado del Bienestar y del sur (África y América Latina), donde un gran número personas vive en situación de pobreza extrema -o en guerra- provocan formas de vida que inciden negativamente en la infancia (grupo sensible). Esto genera un deseo -necesidad- de huir, de romper la situación de desventaja de muchos NNA y de sus familias, generándose situaciones de clara vulneración de los derechos de esos NNA. Así nos enfrentamos a situaciones de desamparo gravísimas que como pone de manifiesto Unicef el mundo no está dando respuesta:
Las primeras mejoras significativas en los sistemas de detección de casos de maltrato infantil en España comienzan en el año 2001, cuando desde el Observatorio de la Infancia (órgano colegiado para la infancia formado por todos los agentes sociales implicados en la protección a la infancia, públicos y privados) se acuerda iniciar la elaboración de protocolos comunes de registro de notificaciones de casos de sospecha de maltrato infantil. Esta iniciativa culmina con la confección del primer protocolo de notificación unificado: las Hojas de Notificación, que nacen, por una parte, para posibilitar notificaciones fiables procedentes de cualquier escenario de detección y, por otra, la elaboración de un registro único dónde se recogieran los datos mencionados. El fin de este proceso de elaboración y puesta en marcha de un registro único de casos de maltrato infantil, en sentido estricto, culmina en el año 2010, cuando entra en producción la base de datos on-line que, se pone a disposición de la totalidad de los operadores de servicios de protección existentes en España. Es destacable que esta base de datos permite, si los datos son subidos con rapidez por los diferentes operadores ciudades autónomas, generar un informe inmediato sobre el estado de situación del maltrato infantil en España.
Entre los años 2005 y 2010, el Observatorio de la Infancia, asume la demanda unánime de sus miembros para poner en marcha un registro único de casos de maltrato infantil. Y, el primer esfuerzo se dirige a la elaboración de un único instrumento de recogida de datos, provinieran éstos del ámbito profesional que fuera y que, además, utilizara una clasificación común de tipologías de maltrato: este instrumento fueron las Hojas de Notificación (HdN). Estas hojas, que recogen de forma homogénea la información básica que debe considerarse de cara a conocer la incidencia de casos de maltrato infantil, son el resultado del consenso alcanzado entre todas las instituciones con competencias (o responsabilidades) en atención/protección a la infancia. Y es precisamente este consenso el que debía garantizar su funcionamiento adecuado ya que, como ocurre en cualquier sistema de registro de datos, su viabilidad depende del cumplimiento de los compromisos de recogida y transmisión de información. En el caso de las políticas de infancia, en España, este compromiso se cristaliza en la realización y desarrollo de una propuesta técnica viable de cara a la unificación de criterios generales acerca de la detección/notificación de casos de maltrato infantil (elaboración del modelo de HdN), que ha de facilitar el mantenimiento de sistemas de vigilancia epidemiológica.
Por otra parte, al tratarse de la búsqueda de sistemas netamente estadísticos, el esfuerzo se centró en el desarrollo de herramientas fiables, válidas y eficientes para el proceso de DETECCIÓN – NOTIFICACIÓN – REGISTRO de casos de sospecha de maltrato infantil; se incluyó el concepto sospecha, precisamente porque se trata de conocer los casos detectados y no los confirmados, ya que el proceso de confirmación requiere formalidades técnicas más complejas y lentas, al tiempo que la práctica totalidad de los casos detectados responden al menos a situaciones de riesgo.
Finalmente, una de las claves que determina la puesta en marcha del Registro Unificado de casos de sospecha de Maltrato Infantil (RUMI), es la necesidad de unificar la aproximación técnica al fenómeno. Conocer cuántos casos de MI se producen durante un período determinado, no solo requiere de instrumentos adecuados de recogida y tratamiento de datos, sino que previamente es imprescindible llegar a un acuerdo sobre qué tipologías de MI se construirán los protocolos de notificación y registro y, naturalmente, qué indicadores objetivos apoyan la decisión de notificar un tipo u otro de MI. Como se ha visto anteriormente, por lo que, para obtener estadísticas fiables y útiles, fue imprescindible agrupar tipos y reducir el número de variables a considerar, y que éstas estén en función de las características de la información que se quiere obtener; ya que la excesiva pormenorización redunda en pérdida de eficacia (los protocolos resultan farragosos y complicados de cumplimentar), al tiempo que nos referimos a la reducción de variables, porque el proceso de notificación debe reducirse a lo mínimo imprescindible para obtener la información requerida.
En el caso del RUMI, prácticamente desde el primer momento, se acordó que se recogiera los datos básicos sobre el perfil de la víctima (Edad, Sexo y la condición de nacional o extranjero), sobre el ámbito de procedencia (Educativo, Salud, Policía o Servicios Sociales), gravedad y tipo de MI, pero en ningún caso datos de filiación de las personas menores de edad que pudieran identificarlas.
2.1. Las Hojas de Notificación como base de la estructura del RUMI
Un importante paso en el desarrollo del RUMI fue el diseño, desarrollo y posterior impulso de la implantación de las hojas de notificación (HdN) a lo largo de todo el territorio español. Como se ha mencionado, se trata del primer protocolo de notificación estandarizado, para su aplicación desde los 4 ámbitos básicos desde los cuales es factible detectar situaciones de riesgo o maltrato infantil: sistema educativo, de salud, de servicios sociales y policial. Este protocolo ofrece una batería de cuestiones que el notificador/a debe contestar y que, una vez respondidas, permiten calificar la tipología de maltrato y su gravedad; aunque el propio protocolo no permite tal calificación de forma automática; la calificación del caso recae en los Servicios Sociales, ya que las HdN debían formar parte del expediente abierto en los servicios de atención primaria o de servicios de protección.
En general, se trataba de potenciar la detección precoz de las situaciones de riesgo o MI, para que pudiera ser realizara por cualquier profesional o persona que estuviera en contacto con NNA, fuera cual fuera su ámbito de trabajo.
Respecto de la batería de cuestiones que la HdN planteaba para “perfilar el caso detectado”, las respuestas solo tenían un carácter orientativo, por lo que sería la valoración que realizara el/la profesional la que decidiría la notificación o no de la situación. Asimismo, había que tener en cuenta que en cada caso los indicadores tendrían un peso distinto, haciendo de cada situación una problemática diferente.
2.2. El RUMI y su evolución hacia la base de datos on-line
Originalmente, la creación del RUMI se concibe como un registro acumulativo de casos, a través del cual los profesionales estarían “obligados” a declarar los casos de riesgo o sospecha que precisaran la utilización de los servicios sociales.
Se opta por crear una base de datos específica para el RUMI, con capacidad de recoger notificaciones de los registros existentes en los servicios de protección autonómicos.
Se propuso un diseño de base de datos práctica, operativa, de fácil manejo y abierta a tantos usuarios/operadores como servicios de protección de infancia existen; un sistema de base de datos on-line, a través de la web de la Administración General del Estado, para lo cual se encarga la creación de una aplicación que debía operar ´en línea´, permitiendo que, desde cada servicio de protección se cargara datos de notificaciones de sospecha de casos de maltrato infantil recibidas desde los diferentes ámbitos (salud, educación, policía y servicios sociales comunitarios). La BdD online del RUMI registra notificaciones que contengan información básica de posibles víctimas, pero en ningún caso datos de filiación o cualquier otro que pudiera identificarlas, por lo que las variables básicas solo son: edad (0 a 17), sexo, tipo de maltrato (Físico, Emocional, Negligencia y Abuso sexual), ámbito de procedencia de la notificación (Servicios Sociales, Educativo, Sanitario y Policial), nacionalidad (español Si / No), Gravedad (Leve / moderado o Grave), discapacidad ( SI / NO ).
2.2.1. Características de la aplicación
Algunas características destacables de la aplicación informática RUMI on-line:
En el momento actual es necesario realizar nuevas propuestas donde los sistemas de registro contemplen las nuevas formas de violencia contra NNA que van más allá del maltrato infantil intrafamiliar. Es decir, la nueva propuesta debe conllevar la creación de un nuevo sistema de Registro de casos de Violencia contra la Infancia que responda a dos cuestiones fundamentales:
Si se considera -como debe ser- que el MI es una problemática multifactorial, es imprescindible abordar su análisis desde una óptica global, como es la perspectiva que se tiene desde los servicios sociales de atención primaria, cuya posición en la cadena de información debería ser la primera. Efectivamente, la visión integral es un principio básico de actuación, considerado reiteradamente en las recomendaciones y directrices internacionales sobre la materia.
La condición de escenario privilegiado de los servicios sociales de atención primaria, también lo es porque, en muchas ocasiones, los que deben ser usuarios de otras redes de protección social (sistema sanitario, vivienda, justicia, seguridad, etc.), no lo son de forma directa ya que muchas de estas personas tienen dificultades –pocas habilidades- para el cumplimiento de horarios de cita, para prever plazos o realizar trámites, lo que es determinante para que sean los servicios sociales de atención primaria quienes garanticen la accesibilidad a otras redes normalizadas de protección, facilitándose, por tanto, un contacto que permite detectar precozmente situaciones de riesgo o MI.
Como ya se ha expuesto existen muchos tipos de VI que se producen fuera del ámbito familiar y que deben ser contempladas en el nuevo registro: Acoso escolar – bullying, Ciberbullying, Grooming, Matrimonio forzado de menores de edad, Sexting, Sextorsión, Violencia de género juvenil, Violencia de género por exposición, Menor Extranjero No Acompañado (MENA), Trata de menores de edad. Con toda probabilidad, cuando se hagan las pruebas de aplicación, algunas de estas tipologías serán agrupadas en categorías que faciliten el manejo de la aplicación y aseguren su eficacia. Ya que el fin último del sistema es la recogida de datos con fines estadísticos, es evidente que aquellas tipologías que registren muy pocos casos probablemente irán siendo relegadas de los informes.
Finalmente, es factible considerar que a la lista de tipos de VI presentados haya que incluir alguno no contemplado, de la misma manera que existen estadísticas disponibles (Posibilidad de generar informes) por Territorio (Municipio, provincia, distrito...), por Tipología de VI (las 4 de MI + la de VI), por Gravedad y por Perfil de la víctima (Edad, sexo, nacionalidad…), por Procedencia de la notificación (Fuente primaria: Educación, Salud, Policía, SS. SS, Otros).
3.1. Ventajas de la nueva propuesta
Puesto que los sistemas de registro sobre cualquier forma de violencia contra niños, niñas y adolescentes persiguen dos objetivos (facilitar la notificación/detección de casos y proporcionar datos estadísticos fiables), es interesante concluir con un breve resumen sobre las ventajas de implantar un sistema viable y técnicamente factible.
La puesta en marcha de un sistema de registro de casos riguroso, como el que podría diseñarse a través de la propuesta desarrollada en este artículo, requerirá de tiempo y acuerdos que, a su vez, han de traducirse en acciones concretas que pueden resumirse en dos grandes grupos:
Finalmente, como se ha expuesto, el diseño y puesta en funcionamiento de un riguroso sistema unificado de registro de casos de violencia contra niños, niñas y adolescentes, es una necesidad sentida por la sociedad chilena actual: por los responsables del sistema de protección a la infancia, por los profesionales de intervención directa, por investigadores y analistas y también por la sociedad civil. Conocer la situación de los NNA que están en riesgo o sufren malos tratos, es una obligación de todos los Estados signatarios de la Convención de los Derechos del Niño (Chile lo es). Por lo tanto, esta ´cuestión pendiente´, Chile debería intentar corregirla incluyendo en las políticas públicas el compromiso de llevarlo a la práctica.
1 Magister en Gerencia de Servicios. Sociales por la Universidad Complutense de Madrid. Licenciado en Psicología y presidente del Centro Iberoamericano de Estudios Sociales – CIBES. E-mail: rene@grupocibes.org. ORCID: https://orcid.org/0000-0002-7857-2688
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