REPRESENTACIONES Y ARTEFACTOS DE LA ATROCIDAD EN LA POSTDICTADURA CHILENA

Representations and Artifacts of Atrocity in the Chilean Postdictatorship

Daniela Jara Leiva1
https://orcid.org/0000-0003-1432-9790
DOI: 10.53689/int.v12i2.152

Recibido: 12 de noviembre 2022
Aceptado: 15 de diciembre 2022

Resumen

Las representaciones públicas sobre perpetradores de crímenes humanitarios en sociedades que están lidiando con memorias de violencia, usualmente divididas, permiten elaborar socialmente la atrocidad. En este artículo me centraré en la producción de una memoria de la violencia de Estado a través del análisis de dos artefactos oficiales que han incidido de manera significativa en la representación que la sociedad chilena ha ido elaborando y disputando sobre su pasado: uno que apunta a develar las causas estructurales y culturales de la violencia política y otra que apunta a identificar las responsabilidades individuales en la violencia de Estado. Analizo el Informe Rettig, presentado en 1991, y el juicio por el asesinato a Letelier, cuya sentencia se dio a conocer en 1995.Ambos artefactos movilizan dos modelos de representación de los perpetradores y la responsabilidad. El objetivo de mi análisis es mostrar cómo estas diferentes representaciones movilizan significados y tienen distintos potenciales pedagógicos que pueden ser al mismo tiempo complementarios. Pese a sus tensiones y diferencias, sus discursos están entrelazados en la memoria cultural de la postdictadura, constituyendo parte del archivo cultural con el que dialogan las nuevas generaciones.

Palabras clave:

Perpetradores, representaciones, artefactos, atrocidad.

Abstract

Public representations of perpetrators of humanitarian crimes in societies that are dealing with memories of violence, usually divided, allow atrocity to be socially elaborated. In this article I focus on the production of a memory of state violence through the analysis of two official artifacts that have significantly influenced the representation that Chilean society has been developing and disputing about its past: one that points to reveal the structural and cultural causes of political violence and another that aims to identify individual responsibilities in state violence. I analyze the Rettig Report, presented in 1991, and the trial for the murder of Letelier, whose verdict was announced in 1995. Both artifacts mobilize two models of representation of the perpetrators and responsibility. The aim of my analysis is to show how these contrasting representations mobilize meanings and have different pedagogical potentials that can be complementary. Despite their tensions and differences, their discourses are intertwined in cultural memory, constituting part of the cultural archive with which new generations dialogue.

Key words:

Perpetrators, representations, artifacts, atrocity.

Cómo citar

Jara, D.(2022). Representaciones y artefactos de la atrocidad en la postdictadura chilena.Intervención, 9(1), 1-12.

1. Introducción

Desde los ‘90 en adelante las diversas políticas de la memoria han apuntado a dar una existencia social, cultural y oficial a las víctimas de la dictadura (Jara et. al, 2018) y a generar una narrativa sobre la atrocidad. Es decir, han buscado significar la historia reciente desde la perspectiva del lenguaje de los Derechos Humanos (=DDHH). Sin embargo, la figura del perpetrador y el cómplice, y su lugar en la sociedad han sido menos debatidos públicamente, generando una constante tensión en la postdictadura. Una de las notables y tempranas excepciones fue el trabajo de Ariel Dorfman en La Muerte y la Doncella, obra de teatro que generó importantes preguntas sobre cuál sería el rol del cómplice y perpetrador en el proceso sociopolítico que se abría entonces. A la obra de Dorfman siguieron otros eventos y producciones culturales que pusieron en la mirada pública el problema de los y las perpetradores: el encuentro entre Agüero (un estudiante previamente torturado) y Meneses (profesor universitario, acusado de haber sido torturador) (Verdugo, 2004) y la controversia desatada, la entrevista de la periodista de Univisión a Osvaldo Romo en 1995, la detención de Pinochet en Londres en 1998, entre otros. Pero ha sido durante la última década que el problema del perpetrador ha irrumpido trayendo nuevos dilemas a los espacios públicos (Jara et al. 2020; Jara y Aguilera, 2017). Algunos de estos dilemas fueron representados por Cordillera en 2015, obra de teatro escrita por Felipe Carmona sobre militares ya en la tercera edad reclutados por sus crímenes humanitarios, en la que se aborda el suicidio de uno de ellos estando en prisión. El guion sostenía que la vergüenza había sido el motor del suicidio, y reflexionaba en torno al problema de la culpa y la responsabilidad individual. Paradojalmente, tras procesos de conflicto social y experiencias de violencia de Estado, los sentimientos morales individuales como la vergüenza o el arrepentimiento no han sido expresiones comunes en quienes han sido acusados o incluso sentenciados como perpetradores de atrocidades (Card, 2010; Payne, 2008). Más allá de esta paradoja, Cordillera demuestra el esfuerzo que hace una segunda o tercera generación de artistas en sociedades postconflictos por sostener un diálogo abierto con el pasado y resignificarlo.

La obra descrita y sus contradicciones arrojan luces sobre la importancia que tienen las representaciones culturales sobre pasados recientes y su movilización de nociones de ética, responsabilidad y justicia a través de imágenes, narraciones y sentimientos que se transmiten y se re-apropian intergeneracionalmente. Estas representaciones son símbolos públicamente disponibles, que tienen una significación sobre el pasado y que circulan por medio de artefactos e instituciones, siendo impulsados por actores y que aspiran a competir entre sí, o al menos a expresar frente a otros una significación (Olick, 2007). Para Jinks (2016), las representaciones sobre perpetradores son importantes para entender la relación de las sociedades con los pasados difíciles y las distintas formas en que las comunidades se apropian de su memoria histórica; es precisamente en esta apropiación donde se produce la posibilidad de transformación. Según la autora, las diferentes representaciones que se hacen del pasado tienen distintos efectos dentro de las sociedades. Esta reflexión respecto de la importancia que tienen las representaciones en sociedades postconflicto se alinea con lo que Assmann & Czaplicka (1995) llamó memoria cultural, cuya particularidad es que constituye un archivo de la cultura, una memoria en el largo plazo.
En este contexto, la comprensión de qué tipo de memoria e imaginación ético-política se ha fomentado en el Chile postdictatorial a través de la representación del pasado y de los perpetradores de los crímenes de DDHH a través de distintos artefactos, discursos institucionales, objetos culturales y prácticas se vuelve particularmente relevante. De acuerdo con Leebaw (2011) los artefactos en este contexto son entendidos como herramientas o soportes de las representaciones a través de los cuales el significado es creado, circula y se archiva en la memoria cultural: objetos o comisiones, incluso juicios, desde este punto de vista, pasan a ser artefactos. ¿De qué manera diferentes artefactos han movilizado diferentes representaciones? ¿Qué afectos y discursos han circulado mediante estas representaciones de los perpetradores, y cómo se han investido de significado? ¿Cuáles son las nociones de responsabilidad en torno al pasado que están disponibles y que constituyen parte de la imaginación política de la sociedad chilena?

En este artículo me centraré en la producción de una memoria de la atrocidad en la postdictadura a través del análisis de dos artefactos oficiales que han incidido de manera significativa en la representación que la sociedad chilena ha ido elaborando y disputando sobre su pasado reciente: el Informe Rettig, presentado en 1991, y el juicio por el asesinato a Letelier, cuya sentencia se dio a conocer en 1995. El informe elaborado por la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (1991)fue un extenso testimonio extrajudicial de violencia. Fue la primera respuesta oficial a las atrocidades cometidas bajo la dictadura, buscando restablecer los valores democráticos en la sociedad. A lo largo de sus tres volúmenes se desarrolló una narrativa histórica para proporcionar una base moral para la reconstrucción de la democracia. A diferencia de Argentina, donde el Informe Nunca Más (CONADEP,1984) se convirtió en una publicación con gran éxito de ventas, el Rettig tuvo una circulación limitada en Chile y se difundió al público solo por secciones y de manera fragmentada a través de insertos en una publicación local. Sin embargo, a pesar de su escasa circulación, el informe se convirtió en la narrativa fundacional de la postdictadura. Por su parte, el caso Letelier fue uno de los nudos críticos de la memoria cultural de la dictadura y del discurso de los DDHH en Chile. Fue uno de los primeros casos que tuvieron una amplia cobertura en la prensa, logrando erosionar las bases morales del régimen militar. Ambos artefactos movilizaron dos modelos de representación de los perpetradores y sus discursos están entrelazados, constituyendo parte del archivo cultural con que dialogan las nuevas generaciones.

El objetivo de mi análisis es mostrar cómo estas diferentes representaciones movilizaron distintos significados y relaciones con los perpetradores, para así reflexionar sobre qué tipo de relación ético político con el pasado y el futuro éstas posibilitaron. En este sentido, cada uno de estos artefactos tiene un distinto potencial pedagógico. A modo de síntesis, sugiero que una de estas estrategias de representación de la atrocidad apuntó a las causas estructurales y culturales de la violencia (Informe Rettig), mientras que la segunda apuntó a la individualidad y la espectacularidad del castigo (caso Letelier). Estas dos formas de representar a los perpetradores han formado parte implícita de la memoria cultural de la postdictadura en Chile.

2. Metodología

A partir de 2016 he realizado un trabajo de archivo histórico y de material de prensa en torno a las nociones de perpetradores de crímenes de DDHH. Articulando los conceptos de representación (Jinks, 2016) y artefacto (Leebaw, 2011), comencé la investigación en torno a hitos y casos emblemáticos de la construcción de la memoria cultural en la postdictadura. Mi punto de partida fue que había una disputa en el proceso de representación de los perpetradores: distintos artefactos generaban distintos sentidos. La distinción conceptual de Leebaw (2011) fue iluminadora para organizar el trabajo de archivo: distinguí entre los artefactos de comisiones de verdad, por un lado, y los juicios, por otro. De manera complementaria realicé una revisión de material audiovisual y literatura, revisando distintas estrategias éticas y estéticas desplegadas a través de las cuales se fueron representando a los perpetradores en las producciones culturales de la época. Asimismo, realicé entrevistas en profundidad a informantes clave: jueces, abogados de DDHH, activistas de la memoria, periodistas, etc. a quienes consulté respecto de los hitos que fueron generando trasformaciones en los criterios para pensar sobre el pasado o que fueron permitiendo a la sociedad representar a los perpetradores de crímenes de DDHH en la historia reciente, desde la década de los ‘90 en adelante. Las sentencias de los juicios, y los reportes de las comisiones de verdad fueron parte de los artefactos más relevantes de la transición política. Las entrevistas a informantes clave me permitieron identificar los casos emblemáticos que analizo en este artículo: el Informe Rettig y el juicio a Letelier. Específicamente, seleccioné artefactos que generaron sentidos y produjeron narrativas sobre el mal en relación con los perpetradores, causando un impacto en la opinión pública. Es decir, produjeron emociones, imaginaciones y una imagen ética sobre el pasado, dejando un legado cultural a las futuras generaciones. Pese a tratarse de artefactos implementados por poderes del estado, sus representaciones fueron distintas y generaron enfoques heterogéneos y simultáneos sobre el pasado. Para el análisis de los archivos en ambos casos llevé a cabo un análisis de contenido: de los artefactos mismos, una revisión de las políticas tras los artefactos y posteriormente un trabajo en torno a la narrativa sobre el mal que promovió cada uno.

3. Enmarcar el debate: representar a los perpetradores de atrocidades

En las últimas tres décadas la mayoría de los dilemas que tuvieron lugar después de episodios de violencia de Estado se enmarcaron en el paradigma de la justicia transicional en todo el mundo (Jara, 2020a; Olick, 2007). Uno de los elementos clave en este paradigma ha sido el uso que se ha dado a la noción de DDHH, la que conlleva una serie de elementos: por un lado, la aplicación de marcos legales internacionales, y por otro lado, la aplicación de categorías como la de víctimas, victimarios o perpetradores de violaciones de DDHH. El lenguaje de DDHH está directamente relacionado con los debates sobre qué constituye el mal en una sociedad y qué es o no legítimo en distintos escenarios de conflicto, Nash (2009) ha denominado a este ámbito de clasificación como política cultural de los DDHH. Chile, por ejemplo, es un caso donde la aplicación de la legislación internacional en materia de DDHH ha generado desconfianza en ciertos sectores que se resisten a su política cultural.

En este contexto, la representación pública de los perpetradores de atrocidades refiere a un proceso de elaboración de la historia reciente de una sociedad en contextos de ruptura y de transformación paradigmática en sus horizontes de sentido. Estas representaciones suelen dar pie a situaciones de crisis, pues en la mayoría de los casos los y las protagonistas de los hechos aún están vivos o lo estuvieron recientemente. A diferencia del sistema penal y los crímenes comunes en los que el ‘desviado o transgresor aceptaría generalmente que él o ella ha violado la ley, los perpetradores en contextos postconflictos suelen plantear un nuevo reto: generalmente no se consideran criminales y tienden a legitimar sus acciones mediante marcos y comunidades de memoria, incluso basados en nociones sui generis de DDHH. Este es un fenómeno sorprendente, pero común tras escenarios de violencia política. Card (2010) evita el relativismo considerando a este punto muerto como una brecha de magnitud, lo que significa que los perpetradores de crímenes tienden a fallar en el reconocimiento de la experiencia de sus víctimas.

Por esta misma capacidad de las memorias nacionales de dividirse antagónicamente, los actos de perdón oficial de Estado cobraron relevancia a partir de la Segunda Guerra Mundial. Si bien responden a una necesidad de reparación y restauración que ha sido estudiada por la literatura especializada (Olick, 2007), también ocultan la escisión en el tejido social que seguirá acechando a las sociedades postconflictos y que es, tal vez, uno de sus mayores dilemas. En el caso de Chile, por ejemplo, después de recibir públicamente el informe de la Comisión Rettig, el expresidente Aylwin se dirigió a la sociedad chilena en cadena nacional y pidió perdón, llamando a otros sectores a hacer lo mismo. Esto fue considerado como uno de los episodios más emotivos de los primeros años de la democracia. Sin embargo, también oscureció el hecho de que uno de los rasgos de la postdictadura es que fueron escasos los sentimientos morales de arrepentimiento en las declaraciones de los perpetradores y de las instituciones, actores y organizaciones asociadas con encubrimientos y variadas formas de colaboración con el régimen militar (Jara, 2020c). En sociedades divididas son los procesos de memorialización y codificación del pasado donde se despliegan luchas de sentido, en particular, en la representación de la atrocidad.

3.1. Atrocidad y representación

Hasta ahora, los debates que han abordado más directamente el lugar de los perpetradores dentro de las sociedades posconflicto se han enmarcado a través de la tensión dentro de la teoría jurídica, entre la justicia reparadora y la justicia redistributiva (Trevino-Rangel, 2012; Moon, 2008) desde donde surge el dilema entre el castigo y la reintegración. Cada uno de estos enfoques está relacionado con mecanismos institucionales que refieren al destino de los perpetradores una vez que las instituciones deben actuar: mientras que los enfoques restauradores están vinculados a la proliferación de las Comisiones de la Verdad en los ‘90, los enfoques redistributivos están vinculados a la acción de los tribunales y procedimientos legales (Trevino-Rangel, 2012; Leebaw 2011). Sin embargo, en un plano teórico político, existe una pregunta previa a la respuesta institucional a la atrocidad, y que refiere al orden simbólico de las representaciones. Desde aquí, más que pensar en las respuestas administrativas después de la violencia, como la propia implementación de los tribunales internacionales o los mecanismos de justicia transicional, se lleva la atención a la producción de significación de los eventos, la representación misma de la historia como un evento a clasificar y clasificador. Lo que resulta fundamental es en qué condiciones las atrocidades pueden traer consigo un potencial de aprendizaje para el futuro y para las nuevas generaciones. Es decir, el foco está en el potencial pedagógico que reviste la memoria de la atrocidad para el futuro.

El trabajo de Hanna Arendt en especial en Los Orígenes del Totalitarismo (2006) y Eichmann en Jerusalén (2013) suele servir de punto de partida para reflexionar cómo lidian las sociedades con sus episodios de violencia y en particular con la elaboración que hacen de la atrocidad. De acuerdo con Norrie (2017) lo que instigó a Arendt en su obra sobre Eichamnn- y que estaría a la base de la misma argumentación que hizo posible la fundación del derecho internacional- fueron los límites de la ley para juzgar un crimen contra la humanidad. Norrie (2017) describe cómo Arendt busca encontrar una posición frente a los desafíos que la atrocidad y los crímenes humanitarios plantearían a la ley y la justicia institucional. El filósofo muestra cómo este tipo de dilemas surge de esta brecha y disrupción, en la que un orden moral ha sido fracturado por faltas, y donde no hay bases morales comunes que sirvan de base para el juicio mismo. En sus correspondencias con Jasper, dice Norrie (2017), Arendt cuestiona en primer lugar la posibilidad de juzgar algo que está más allá de la ley, y donde no hay consenso moral entre fiscales y procesados. La atención de Arendt (2013) a la normalidad de Eichmann obedece al problema de que él y los Nazis actuaron en contextos en los que les era imposible saber que estaban actuando mal, por lo que se les hizo imposible la capacidad de la conciencia de identificar el mal. Arendt (2013) pregunta qué sucede cuando Eichmann o los jueces no tienen y no comparten este sentido de la maldad.

Al centrarse en un perpetrador y examinar sus motivaciones, Arendt (2013) trató de entender lo que veía como la paradoja entre un hombre común, ordinario, y sus acciones monstruosas. Más que interesarse en el delito común, o en el individuo con rasgos patológicos, se interesa en aquello que provoca horror y que es indecible respecto del sistema como un todo: que el mal es cometido por sujetos comunes a quienes solo les dijeron lo que tenían que hacer. Así la filósofa inspiró una línea de reflexión que constata por un lado el tipo de mal que pueden producir tanto la burocracia moderna como la participación en sistemas de tipo engranaje. Para Arendt (2013), el potencial pedagógico del juicio de Eichmann está precisamente en su normalidad, es decir, en aquello que en su figura permite la desmitologización. Siguiendo esta línea argumentativa, Card (2010) argumenta que la principal ventaja de involucrarse críticamente con los perpetradores es que el mal puede ser desmitificado Para Card (2010), tras episodios de violencia y ajuste de responsabilidades en sociedades postconflicto, existe una tendencia a que este proceso consista en etiquetar a agentes, más que a identificar cuáles son las prácticas y los hechos que pudiesen haber causado o posibilitado el mal. Card (2010) está interesada en esta distinción porque en su propio trabajo sobre la atrocidad busca retomar argumentos filosóficos sobre el sufrimiento ambiental, o sobre el sufrimiento estructural, por ejemplo. Por esto, para Card (2010) es fundamental la reflexividad que permite dar cuenta que el mal no es ontológico y cuestiona que el foco de atención recaiga en agentes específicos. Aquí está en sintonía con Ricoeur (2015), para quien esto es importante porque afirma que no hay maldad, sino actos de mal. La desmitologización del mal significa apuntar a la distinción entre ser y práctica, que para Ricoeur (2015) marca la distinción occidental entre los individuos y sus actos, que está a la base de la teodicea cristiana y la función del arrepentimiento.

3.2. Juicios, Disenso y Memoria

Autores como Osiel (2000) y Payne (2000) interrogan desde la teoría social los efectos que las representaciones de los perpetradores han tenido en la sociedad, ya no desde un punto de vista ético sino más bien político. Interesado en la intersección entre la ley y la memoria colectiva; Osiel (2000)llevó su atención a los juicios de atrocidades de masas, bajo el supuesto de que las cuestiones de fondo discutidas en los juicios eran de mayor preocupación incluso que sus componentes legales. En su investigación sobre los efectos de los juicios por crímenes de lesa humanidad o genocidio, Osiel (2000) sugiere que, desde un enfoque clásico, el objetivo del juicio es determinar la responsabilidad individual y constituirse como una voz pública de la necesidad de asegurar que el crimen siga teniendo una realidad o presencia moral. Sin embargo, observa que en el caso particular de los juicios de atrocidades como los del Holocausto o la Guerra Sucia en Argentina pueden tener una función pedagógica dentro de las sociedades y pueden tener un efecto en la memoria colectiva. El trabajo de Osiel (2000) va más allá de los enfoques socio jurídicos que ven al juicio como una pura domesticación o la institucionalización cívica de la venganza. Basándose en las ideas de Turner(2001) considera que en algunos casos los juicios pueden ser dramas sociales, es decir, performances culturales donde los grupos pueden explorar diferencias y examinar el valor de sus valores mediante procedimientos legales que cumplirían esta función ritual. En estos espacios los grupos podrían experimentar disruptividad y autoexploración en espacios medianamente controlados. Sin embargo, Osiel (2000), se distancia de la idea de que los juicios, en particular traslas masacres administrativas, pudieran generar consensos sociales, y que pudieran posibilitar visiones o lecturas comunes sobre el pasado. Por el contrario, observa que en sociedades divididas la solidaridad social que puede fortalecer un juicio sobre la atrocidad tiene que ver más bien con un espacio de disenso y desacuerdo, donde la solidaridad puede surgir del reconocimiento de lasdiferencias en un espacio enmarcado jurídicamente. En sus palabras

una sociedad traumatizada que está profundamente dividida sobre su pasado reciente puede beneficiarse enormemente de representaciones colectivas sobre el pasado, creadas y cultivadas por un proceso de acusación y juicio, acompañado de un proceso de discusión pública sobre el proceso y sus resultados (Osiel, 2000, p.39).

En este sentido, el potencial pedagógico de la atrocidad para Osiel requiere de la producción de verdad jurídica.

Por su parte, la socióloga Payne (2008) ha centrado su atención en el estudio de las confesiones de los perpetradores, no sólo en juicios y procedimientos legales, sino que ha mirado más allá, explorando diversos formatos de confesiones y performances. Esto es interesante porque permite ver la performance que Osiel (2000) observó en los juicios en el ámbito de lo extralegal y de la cultura mediatizada. Así, Payne (2008) da cuenta de la multiplicidad de formatos, instancias y artefactos de representación, en este caso de testimonios de perpetradores que circulan en las sociedades contemporáneas en múltiples formatos de comunicación, incluyendo entrevistas de televisión. En su lectura, coincide con Osiel (2000) respecto de que no puede esperarse que estas representaciones generen un consenso en la audiencia. No obstante, argumenta que aun así estas confesiones tienen una potencia pedagógica en la medida que circulan en el ámbito público, y pasan a ser objetos de debate. Con esto Payne (2008) propone que las performances de perpetradores pueden tener un impacto aun cuando tienen lugar fuera del espacio legal. Esto, pues considera que todo debate en la esfera pública mediatizada es una oportunidad para que se produzca un fortalecimiento de la democracia. Sin embargo, la autora no reflexiona sobre un aspecto central en la teoría de Osiel(2000): la importancia que estos debates tengan lugar mediados en el espacio jurídico, pues de esta manera la producción de la verdad recae en manos del saber experto, y no en quien ofrece una confesión o entrega un testimonio. En este sentido, el caso chileno es interesante y aporta un contra argumento al trabajo de Payne (2008). Tras el suicidio de Odladier Mena, antes de su traslado a Punta Peuco, el ex general de la Central Nacional de Informaciones (CNI) fue velado como mártir. Su suicidio puede ser entendido como una performance pública, siguiendo a Payne (2008). Sin embargo, la respuesta de su comunidad de memoria que lo recuerda como un héroe nos demuestra que la elaboración que hace la sociedad de su pasado es indeterminada y contenciosa, y no siempre fortalece la democracia, al menos en un sentido evidente. La producción de verdad está siempre al centro de la disputa en los escenarios postconflicto. Los trabajos de Osiel (2000) y Payne (2008), analizados conjuntamente, sugieren que la figura de los perpetradores y sus regímenes de representación conllevan importantes dilemas morales que afectan a las sociedades, más allá de los quehaceres institucionales. Pero el trabajo de Payne (2008) también abre nuevas preguntas: lo que las representaciones de y sobre perpetradores de crímenes de DDHH generan en sociedades divididas no siempre se puede prever. En este contexto, el espacio jurídico parece ser fundamental para la producción de verdades que fortalezcan la democracia en escenarios postconflicto.

4. Representacionesde la atrocidad en dos artefactos de la postdictadura chilena

En la próxima sección discuto en torno a dos artefactos de la memoria cultural de la postdictadura donde se representan perpetradores de violaciones de DDHH bajo regímenes de memoria que se construyen a partir de afectos y responsabilidades que difieren, pero dialogan. Tal como señala Crenzel (2008), los regímenes de memoria dan cuenta de los marcos de selección de lo memorable, así como de sus claves de interpretación. Ambos muestran los límites y desafíos que tiene la elaboración de la atrocidad en las sociedades postconflicto y la importancia de las representaciones durante los procesos de reconstrucción de la memoria histórica de pasados recientes y difíciles.

4.1 Informe Rettig y la ruptura social

El Informe Rettig (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991) es uno de los discursos sobre el pasado de mayor relevancia en la postdictadura chilena. Es un testimonio extenso sobre todas las dimensiones que formaban parte de la violencia estatal. Como cada testimonio, pretende ser construido sobre una concepción natural de la verdad y una posición privilegiada en la historia. Con cerca de 3000 páginas, está estructurado en tres volúmenes. En el primero de ellos, comienza por describir el contexto en el que se produjeron los acontecimientos. Luego identifica diferentes periodos de acciones y prácticas represivas, e incluso los diversos agentes estatales involucrados en el período (Fuerzas Armadas, o la policía secreta, etc.). Luego, para cada período se identifica la circunstancia bajo la cual las víctimas fueron asesinadas o desaparecidas. Proporciona, para cada período, una descripción de las respuestas de la sociedad al terror estatal. Considera también una sección en la que se representan las reacciones y experiencias de las familias de las víctimas, a quienes se deja hablar en nombre de sus parientes silenciados. El tercer volumen tiene una función más conmemorativa: enumera en orden alfabético, todos los nombres de las víctimas que se mencionaron en los dos informes anteriores, y proporciona una breve descripción de sus biografías.

Una de las principales fortalezas del informe, es que se hizo del secreto anteriormente tácito, algo oficial: en Chile hubo víctimas de violaciones a los DDHH cometidas por agentes del estado. Como describe los crímenes cometidos contra miles de personas, abrió el camino para que las víctimas sean reconocidas como tales. Pero si el Informe Rettig (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991) tuvo un discurso claro hacia las víctimas de la violencia estatal, es menos claro cuando se examina desde la perspectiva de los perpetradores: si bien iluminó aspectos centrales sobre las operaciones administrativas para producir terror, al mismo tiempo perpetuó el silenciorespecto de las responsabilidades.

El Informe expone a más de 3000 víctimas, pero también deja a sus perpetradores en las sombras. Esto, porque a pesar de describir con gran detalle prácticas de terror, formas de organización, instituciones involucradas, los autores son tratados con anonimato. Conceptos tales como ‘agentes del Estado’, ‘militares’ y ‘uniformados’ son los sujetos de prácticas de detenciones arbitrarias, ejecuciones y torturas. Examinando cuáles son las nociones que pueden haber reemplazado las nociones de culpabilidad/responsabilidad individual en el informe, vemos que produjo una noción de responsabilidad colectiva gracias a la cual la agencia es compartida por distintos grupos de la sociedad, del Estado y de orden civil. En este sentido, el informe ofrece un intento de llegar a un acuerdo con el pasado: proveer un mea culpa de la participación de actores sociales en una crisis extendida. Pero esta amplia noción de responsabilidad ha tenido un efecto difuso en términos de la aceptación de los legados violentos.

Según el informe, la responsabilidad moral del Estado se basa en la responsabilidad que tiene por los actos de sus agentes, que estaban obedeciendo a la política del propio Estado. Pero el informe también aborda otras formas de violencia, en su esfuerzo continuo por hacer un retrato justo del pasado. En la introducción la Comisión hace un gran esfuerzo para describir la responsabilidad que cada sector de la sociedad tiene en la ruptura social. Sin embargo, al hacerlo, el informe pasa a ser el producto de la polarización social, y no de la especificidad de la decisión de agentes y actores de la sociedad civil y estatal que apoyaron y perpetraron la violencia. El informe en este sentido es una respuesta a la polarización, no a la violencia estatal. Se dirige a la sociedad para comprender la violencia generalizada, pero no la violencia estatal en particular y la colaboración con ésta.

Cuando Jaspers (2009) ofreció la distinción entre cuatro formas de responsabilidad, se dio cuenta de que esto podría conducir a un efecto no anticipado: el hecho de que la responsabilidad individual pudiera ser evitada, y es esto precisamente lo que sucede en el Informe Rettig. Si bien fue revolucionario al admitir la violencia estatal, también neutralizó sus efectos tomando una opción problemática: mientras contabilizaba a las víctimas del régimen, también enumeraba a las víctimas del lado del régimen (Collins, Hite & Joignant, 2013). Esto despertó temores de que el proceso de memoria tendería a borrar las diferencias éticas sobre la idea de víctima. De hecho, esto es lo que ha pasado en Chile. Desde hace años, por ejemplo, uno de los periódicos con mayor circulación nacional inserta homenajes a las víctimas militares del régimen, idea que es permitida por el mismo informe.

4.2. El caso Letelier, el fallo y la figura del mal radical

Desde que terminó la dictadura, una de las tareas más difíciles fue la búsqueda de la justicia para los miles de familias y organizaciones que denunciaron haber sufrido distintas experiencias de vulneración. Si bien el Informe Rettig (Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, 1991), allanó el camino para un proceso de reconocimiento social de las víctimas de la violencia estatal, no respondió a las expectativas de sectores que aspiraban a la materialización de la justicia. En cambio,entre los primeros casos que lograron dar en tribunales una respuesta positiva a la demanda de los activistas de DDHH fue el juicio por el asesinato de Orlando Letelier, permitiendo así desmontar la hegemonía cultural de la dictadura.

Letelier había sido ministro de Interior y Canciller durante la Unidad Popular y Embajador en Estados Unidos, siendo ministro de Defensa al momento del golpe militar. Después del 11 de septiembre, se asiló en los Estados Unidos. En 1976, en plena cumbre de Naciones Unidas, una bomba hizo estallar el auto donde viajaba junto a su secretaria, Ronny Moffit. El día del atentado, las primeras noticias que llegaron a Chile planteaban que se rumoreaba la posibilidad de que el blanco hubiera sido la embajada chilena en Washington. Incluso, el representante de la Junta en USA, Manuel Trucco,sugirió que Letelier llevaba él mismo una bomba entre las piernas que le había autoexplotado2. Tras este suceso, devino una de las primeras crisis en la Junta Militar, que derivó en el cierre de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), la salida de Manuel Contreras y la llegada de Odladier Mena a la nueva Central Nacional de Inteligencia (CNI). Este hecho precipitó una fisura y un giro en el discurso del régimen, el que se abrió a considerar que la DINA había cometido exabruptos. Al diferenciar a la DINA de la Junta Militar se dio paso a la construcción de un chivo expiatorio dentro del régimen en relación con las figuras que pasarían estar asociadas a estos exabruptos. La noción de chivo expiatorio sirve para explicar el efecto ritualizante del mal, y su expulsión de la comunidad. En el chivo expiatorio se exculpan las responsabilidades del grupo y se enfocan en un individuo particular; su expulsión purifica y permite continuar con la vida cotidiana.

Paradojalmente, el atentado buscaba eliminar a uno de los referentes internacionales más importantes de la Unidad Popular, como fue Orlando Letelier. Sin embargo, con el tiempo tuvo otros efectos. Primero, significó la distancia con Estados Unidos, la primera condena pública a la Junta Militar y la caída de la DINA. El primer juicio a Contreras a causa del caso Letelier fue en 1993. El juicio sirvió para que se generaran alegatos a los que asistió toda la cúpula de la Concertación y también asistieron las altas autoridades del Ejército. Los partidos políticos de la derecha se mantuvieron cautos entonces y plantearon la necesidad de escuchar a la justicia. Posteriormente el caso generó importantes cismas dentro del discurso mismo de la derecha: uno de estos ejemplos fue la contienda entre Contreras y Pinochet que terminó por enemistarlos.

El juicio de Letelier es considerado como uno de los eventos más importantes en el proceso de conformación de una memoria cultural del pasado empática hacia los DDHH por la mayoría de los informantes clave entrevistados para esta investigación. Los juicios fueron una instancia de enorme valor pues tuvieron una inédita difusión, y lograron proyectar la imagen de Contreras como un monstruo. El efecto de la causa Letelier permitió nombrar y castigar la responsabilidad penal de los agentes involucrados. También permitió la decadencia del general (R) Manuel Contreras, una vez intocable. El juicio de Letelier fue el primero (y el único) en que los fallos por juicios de DDHH fueron televisados y transmitidos en un programa especial, y sentenció públicamente que Contreras y Krassnof eran los dos responsables, autores intelectuales, del asesinato del diplomático. Durante el juicio, se estableció que Contreras tenía la responsabilidad como jefe de la DINA. Este juicio representó públicamente la tensión política que genera juzgar las acciones del pasado y permitió comprender el lenguaje de los militares: mostro cómo fundamentaron sus acciones en la doctrina asentada de la guerra interna. Gracias a las evidencias del caso Contreras, que antes se presentaba como intocable, terminaría siendo recordado por amenazar con una pistola a la prensa que cubría el día de su detención.

Pero hay una contrapartida a esto. Contreras se convirtió en el chivo expiatorio en un proceso de domesticación de lo maligno y convirtiéndose en un paria dentro del Ejército. Con Contreras ocurrió algo similar que con el caso de Osvaldo Romo3: ambos fueron la figura del villano que se vuelve caricaturesco, una parodia. Por esto, también podemos preguntar en qué sentido la representación personificada del mal realmente permitió un ajuste de cuentas de orden moral con el pasado en la sociedad.

En un capítulo sobre la figura de Romo, Payne (2008) observa algo perturbador que también puede ser aplicado al efecto que el juicio del caso Letelier tuvo en Contreras: que la confesión de Romo reforzaba la idea del régimen de que algunos individuos renegados, y no las Fuerzas Armadas en su conjunto, habían sido los responsables de la violencia. Romo encarnaba la excepción a la noble misión del régimen, exculpándolo. Con la caída de Contreras, el agente se convierte en la representación del mal radical, así como había pasado con Romo. Partiendo con una condena de 7 años, terminó con condenas por más de 500 años. Esto venía a satisfacer una necesidad del castigo y, en ese sentido, la exigencia de la justicia se convirtió en la representación dominante del perpetrador. Pero con una voz similar a la incisiva observación que hace Payne (2008), Ainly (2008)analiza cómo se usa la categoría del mal en las relaciones internacionales y muestra cómo se usa la etiqueta con énfasis en los individuos más que en los estados. Ella advierte sobre el riesgo de legitimar la violencia estatal enfocándose sólo en los individuos desviados como agentes de los males, ya que esto conduciría a que el sufrimiento de origen estructural sea ignorado.

5. Conclusiones.

En este artículo he propuesto una reflexión sobre los distintos efectos que producen representaciones de la memoria cultural de la postdictadura y que han sido parte de la memoria oficial del Estado, es decir, son parte del lenguaje simbólico del Estado en torno al pasado y forman parte de un archivo cultural sobre la historia reciente y sus diversas problemáticas que irradian el presente. Examinarlos a la luz de las distintas reflexiones que la teoría política ha elaborado sobre la relación entre perpetradores, juicio y memoria colectiva nos permite conocer los desafíos y tensiones de los últimos cincuenta años en torno a la interpretación de la memoria histórica y en particular el sentido que se le asigna. Las nociones básicas sobre la relación con la violencia, la justicia y la responsabilidad permanecen en gran medida irresueltas y sobre todo, han provisto respuestas segmentadas.

He presentado dos artefactos fundamentales a la memoria cultural de la postdictadura. En primer lugar, he propuesto un análisis del Informe Rettig a partir de su modelo de reconocimiento, centrado en la víctima, pero ambivalente hacia los perpetradores, y cuya narrativa es débil en nociones de responsabilidad individual, pero enfático en la responsabilidad colectiva. Hemos visto que el Informe Rettig genera una representación ambivalente del perpetrador, pero que también se esfuerza por mostrar cómo se construye un engranaje donde cada parte tiene una forma de participación. Si bien el Informe Rettig allanó el camino para un proceso de reconocimiento social de las víctimas de la violencia estatal, no respondió a las demandas de justicia. Dejó en evidencia la brecha y las insatisfacciones que producían los procesos reparatorios que no se traducían en materializaciones penales de justicia. Al mismo tiempo, de alguna manera al producir la impunidad, fijó a las organizaciones de DDHH en una posición punitivista, a partir de su frustración ante la falta de materialización de justicia.

En este sentido, el silencio del Informe Rettig lo perfila como un artefacto que invita hacia la ambivalencia respectos de los perpetradores, y que muestra al mismo tiempo cuán importantes han sido los juicios en la elaboración de una moral pública en Chile. A modo de contraste, examiné el caso Letelier porque fue un juicio televisado y con difusión, a diferencia de la mayoría de los juicios a perpetradores, de cuyas sentencias apenas hay noticias en los medios, salvo contadas excepciones. Si bien este juicio logró generar una condena categórica y pasó a ser un precedente dentro de otras prácticas de justicia, la individualización del perpetrador tendió en el tiempo a caricaturizar los rasgos patológicos del perpetrador.

A partir del análisis de estos dos artefactos, sugiero que son emblemáticos de dos aproximaciones que podríamos entender como modelos de representación de los perpetradores: uno que apunta hacia la necesidad de desmitologizar al perpetrador, con el objetivo de distinguir a sujetos y sus obras, desplazando el foco de atención hacia obras, contextos y prácticas, y otro que apunta hacia la individualización de la responsabilidad, donde el castigo debe ser ejemplar. El primero de estos discursos sugiere que las representaciones deben apuntar hacia la desmitificación de los perpetradores, esto es, deben enfocarse en sus prácticas y en los contextos socioculturales que posibilitan la legitimación de la violencia. Una segunda postura, fundamenta en cambio la importancia de producir y sancionar castigos ejemplares a individuos específicos, en instancias ritualizantes y dentro del campo jurídico, que permiten momentos de deliberación y disenso en la sociedad.

Pese a que ambos artefactos puedan ser contradictorios, examinarlos en conjunto es relevante pues constituyen un archivo y un lente para pensar en los desafíos éticos que heredan las nuevas generaciones. Entre formas espectaculares de representación y formas ambivalentes, se ha construido una memoria cultural de la postdictadura, que dialoga con múltiples otras formas de memoria y olvido. Sin embargo, si bien estas representaciones pueden estar en tensión, o pueden generar potenciales conflictos entre sí, no obstante, pueden ser promovidas por los mismos actores. Tanto la narrativa del mal del Informe Rettig como la que se deduce del proceso y el fallo por el caso Letelier, producen dos discursos que iluminan y oscurecen nociones de responsabilidad, instalan relaciones afectivas de ambivalencia por un lado y rechazo por el otro. Ambas son distintas respuestas ante la pregunta de cómo pensar éticamente en las atrocidades, cómo recomponer el tejido social, y qué respuesta la sociedad le puede y debe ofrecer a un perpetrador de crímenes de DDHH, así como a la complicidad, es decir, cómo produce y se relaciona con sus propios límites, amenazas y transgresiones. Estas dos formas de representación han intentado lidiar con un pasado que ha demostrado ser irrepresentable, en el sentido que ninguna institución ni agente ha logrado monopolizar la representatividad ni el cierre del pasado. Ambos, muestran los límites y desafíos de las representaciones del pasado que aspiran a operar como pedagogías para la atrocidad y la importancia de su representación simultánea en la memoria cultural, como archivo, lente y recurso de las nuevas generaciones.

Notas

1 Académica Escuela de Sociología, Universidad de Valparaíso. PhD en Sociología, Goldsmiths College, University of London. E-Mail: daniela.jara@uv.cl
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-1432-9790

2 Trucco se retractó de esta acusación posteriormente.

3 Romo fue un agente de la DINA que se caracterizó por sus abiertas declaraciones sobre detalles escabrosos de las violaciones de DDHH cometidos por el régimen y por él mismo, y por su crueldad. Inicialmente militante de una agrupación de izquierda, Romo fue informante de la DINA en los 70; paradojalmente en los 90 fue uno de los agentes que, una vez procesado, mayor cantidad de información entregó a la justicia.

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