¿QUÉ JUSTICIA SOCIAL QUEREMOS? NOCIONES PARA EL TRABAJO SOCIAL

¿What social justice do we want? Notions for social work

 

Catalina Ruz Escobar[1]

 

Recibido: 29/08/20

Aceptado: 09/12/20

 

Resumen

El artículo examina nociones de justicia social para contribuir a la discusión sobre la justicia en el trabajo social. En primer lugar, expone la justicia distributiva en su concepción rawlsiana predominante. En este contexto, explora el punto de vista crítico por las injusticias que este enfoque reproduce desde las instituciones públicas. En segundo lugar, plantea el giro político de la justicia, propuesto por las autoras Young (2000) y Agra (2016), quienes ponen de relieve la justicia democrática y la justicia del oír. En tercer lugar, se consideran estas últimas nociones como contribuciones para el Trabajo Social, en tanto amplían la noción de justicia social, lo que implica repercusiones teóricas y prácticas para atender a los desafíos actuales de la revuelta social y la pandemia.

Palabras clave: Justicia social, trabajo social, justicia distributiva, giro político de la justicia, justicia del oír.

 

 


 

 

Abstract

This paper examines some notions of social justice to contribute to the discussion about justice in social work. In the first place, exposes the idea of predominant justice in its distributive conception in rawlsian terms. In this context, it explores the critical point of view for the injustices that this notion reproduces from public institutions. In the second place, it considers the political turn of justice proposed by the authors Young (2000) and Agra (2016), who emphasize democratic justice and the justice of hearing. In third place, it considers these last notions as contributions for social work, due to that they expand the social justice notion with theoretical and practice implications for facing the current challenges from the social revolt and the pandemic.

Keywords: Social justice, social work, distributive justice, political turn of justice, justice of hearing.

 

Cómo citar

Ruz, C, (2020). ¿Qué justicia social queremos? Nociones para el Trabajo Social. Intervención, 10(1), 95-110.

 

1.   Introducción

 

Con la revuelta social del 18 de octubre de 2019 y el desmantelamiento del déficit institucional en el contexto de pandemia actual, el tema de la justicia social adquiere relevancia en la lucha por las transformaciones sociales. En este sentido, es preciso repensar la complejidad actual, desde marcos de referencia a la altura de las demandas por una vida digna y que nos permitan actuar frente a las inoperancias del sistema político neoliberal dominante. Tal llamado, evoca a la justicia social, como horizonte normativo del Trabajo Social, como disciplina comprometida con atender el malestar individual y colectivo, que se expresa en forma material o inmaterial.

De acuerdo con lo anterior, el presente artículo surge de la necesidad de reflexionar sobre qué Justicia Social  queremos, como una inquietud ética, política y teórica.[2] Atender a dicha pregunta implica estudiar ciertas nociones y reasumir la responsabilidad ética ante la vida, es decir, utilizar esta pregunta como brújula en la reflexión acerca de las que puedan generar potencias transformadoras de las injusticias y aportar con ello a los procesos sociales que tienen lugar en el contexto actual.

Se trata entonces de relevar nociones de justicia social relacionadas Trabajo social y que permitan movilizar el debate intradisciplinar, partiendo por desentrañar la noción hegemónica sobre la justicia social en su versión distributiva, cuyos aspectos institucionales inciden en los escenarios de intervención social, para ampliarla con otras que acogen la revitalización del tejido organizativo y territorial. Esto último implica para el quehacer profesional, incorporar la justicia social y vincularla con la organización colectiva y dinamizar las formas de autogestión y de autogobierno de los grupos y comunidades, que demarcan un nuevo escenario, lo que además, trae consigo viejas temáticas que cobran actualidad en la coyuntura de la crisis sociosanitaria; tales como, la asistencia social, el bienestar, los cuidados, la contención emocional, los derechos humanos, entre otras, que requieren una noción de justicia no solo social, sino que política y sensible a las transformaciones sociales y el surgimiento de nuevas subjetividades.

Dicho esto, el artículo introduce en primer lugar, aspectos generales de la justicia distributiva desde su antigua concepción, y su actualización al incorporar el mérito como rasgo. Luego se expone la justicia distributiva como enfoque dominante, base de la discusión contemporánea que entronca con las ideas de John Rawls, autor de Teoría de la Justicia (1979)[3], una de las obras más influyentes de las últimas décadas del siglo XX, conocida por considerar que la justicia es la principal virtud de las instituciones sociales (Rawls, 1993). La justicia distributiva opera desde la lógica de los repartos y beneficios que realizan las instituciones públicas. Aquí se señalan algunas críticas y problemas que este enfoque genera por limitar la libertad y generar injusticias.

En segundo lugar, se explora el giro político de la justicia a través de revisión de las autoras, Iris Marion Young, filósofa estadounidense que desde la teoría crítica plantea el desplazamiento de la justicia de su concepción distributiva; y María Xosé Agra, filósofa española que siguiendo a Young, afina el planteamiento de la justicia inclusiva o participativa hacia un terreno ético y político basado en la justicia del oír o de la escucha.[4] Ambas autoras apuestan por esta última y como una contribución al Trabajo Social, en tanto, amplía la concepción distributiva, incorporando la dimensión política, a través del concepto de opresión y dominación, y a la dimensión democrática, relevando la participación y el trato de quienes están oprimidas y oprimidos no como víctimas, sino como agentes.

En tercer lugar, se presentan consideraciones finales en torno a la justicia social en la labor de la y el trabajador social para abrir la discusión y contribuir a la justicia desde las nociones expuestas. Esto se hará desde una aproximación a la definición de esta disciplina desde la Federación Internacional de Trabajo social (FITS) que sirva de entrada para constatar la imprecisión conceptual de justicia social que ahí se establece. Se avanza a ciertas referencias en esa área que permiten rastrear la noción de ese tipo de justicia y su importancia como horizonte ético. En este sentido, se apuesta por la idea de giro político de la justicia para ejercer prácticas que visibilicen las estructuras de opresión que la justicia distributiva pierde de vista. Lo anterior, considerando las aportaciones de Young y Agra, en la línea de desarrollo de un trabajo social emancipador, para que las voces que aparecen tengan cabida en las transformaciones sociales.  

Finalmente, en las conclusiones se retoman las principales ideas sobre la relación entre el Trabajo Social, y el giro político de la justicia, al relevar dicha noción, será posible repensar la justicia que queremos y reflexionar sobre su incidencia en los cambios y procesos sociales.

 

2.    Aspectos generales de la justicia social y su noción distributiva

 

El debate de la filosofía política sobre la justicia comienza con Platón, para quien esta es la principal virtud. De ahí que constituyó como la primera norma que guía la actividad política, de manera que los políticos y los gobiernos la necesitan para organizar sus planes, de forma que sean practicables y sus fines fácilmente conseguidos (Agra, 2016). Desde Platón el término «justicia» ha evocado la sociedad bien ordenada y, en cierto modo, continúa teniendo esas reminiscencias en la discusión política contemporánea” (Young, 2000:64), por lo tanto, el carácter platónico de la justicia no ha perdido su ímpetu como un valor moral orientativo de conductas, de procedimientos y resultados.

La justicia es una de las principales virtudes asociada al establecimiento de un orden social justo, en el cual se presentaban procedimientos distributivos y asignativos. En este contexto, también hay que partir de Aristóteles, pues de él arranca la clasificación de la justicia en correctiva o conmutativa y distributiva” (Agra, 2016:86). Esta última,

abarca principios que remiten al merecimiento de la gente, a la recompensa según el mérito, relativa al estatus político. El fin de la política es la distribución y la interpretación de la distribución alude a ‘dar a cada uno lo suyo’, o lo que le es debido: ‘suum cuique’, que refiere al mérito y a la política. (Agra, 2016:85-86)

Dicha concepción antigua de lo justo, es lo que hoy se conoce como meritocracia, que, en sociedades liberales y capitalistas, perpetúa un modelo elitista para otorgar beneficios a quienes los merecen, de acuerdo a sus méritos individuales sobre la base de un criterio de excelencia, pero que ha conducido a sociedades profundamente injustas como las neoliberales. Así, la meritocracia genera injusticias y oculta la estructura desigual, relevando los méritos individuales como si fueran los individuos los responsables de sus oportunidades y de las condiciones materiales necesarias para favorecer la excelencia en ciertos procesos. Esto ocurre aun cuando la concepción moderna de la justicia distributiva se caracteriza por exigir que a todos se les debe garantizar un cierto nivel de medios materiales, siendo discutible cuáles son esos medios, cómo se garantizan o el grado de intervención del Estado (Agra, 2016). Más allá del debate sobre la meritocracia, cabe destacar que la justicia conlleva una situación de injusticia que es conflicto, con lo cual plantea una cuestión política de primer orden (Agra, 2016).

Por otra parte, la existencia de la justicia a partir de la negación de la misma, supone que para que haya justicia tienen que existir injusticias. Esta idea tiene que ver con la concepción platónica y dialéctica que admite una contradicción con el orden social, es decir, pone de relieve el conflicto que subyace a la inestabilidad del funcionamiento de la sociedad, que se expresa en sentimientos de ofuscación e indignación necesarios de experimentar. En esta línea, para Fraser:

Deberíamos resistirnos a ignorar emociones como la ira, que tiene un gran valor diagnóstico, y ver más allá de las explicaciones al uso hasta vislumbrar los modelos de estratificación más profundos, los mecanismos causales que dan lugar a jerarquías y estrategias ideológicas. (Fraser, 2013:45)

A partir de aquí, la autora propone afinar el sentido de lo justo como una cuestión necesaria para visibilizar las injusticias. El planteamiento de Fraser está en sintonía con los argumentos de Young y de Agra, en torno a que la injusticia debe provocar indignación y que, para la expresión de ésta, hemos de fijarnos en cómo se instalan las jerarquías, en muchos casos lingüísticas e interpretativas, que reproducen la opresión e impregnan las lógicas y relaciones institucionales, en las que el trabajo social interviene. En este sentido, el ejercicio de la justicia en su ámbito político exige romper con las asimetrías a la hora de pensar los sentimientos que nos provocan las injusticias, las jerarquías en la comunicación, la participación y el reconocimiento de las emociones, lo cual puede contribuir a frenar las lógicas que perpetúan las desigualdades en el trato y en las formas. Este carácter de lo justo, si bien tiene que ver con el giro político de la justicia que luego se expondrá, constituye una idea central para entender que la justicia social desde su origen platónico implica una visión negativa y ligada al conflicto.

 

2.1  La justicia distributiva desde el enfoque dominante

La centralidad que adquiere la justicia, en tanto principal virtud de las instituciones sociales, es característica del modelo de Rawls. Esta idea da cuenta de un enfoque institucionalista centrado en procedimientos que han de servir de parámetro para evaluar qué tan justa es una sociedad, en la medida en que sus instituciones lo son (Rawls, 1993).

Dicho esto, es preciso abordar algunas cuestiones que tienen que ver con el enfoque rawlsiano de la justicia distributiva, poniendo de relieve aspectos ligados a la lista básica de bienes primarios,[5] aceptada por individuos que participan de la cooperación social, que expresa la acción de las instituciones públicas sobre las asignaciones justas. Así, los bienes a repartir “son cosas que los ciudadanos necesitan en tanto que personas libres e iguales, y la exigencia de esos bienes cuenta como una exigencia adecuada” (Rawls, 1993:214).

Los bienes son necesarios para desarrollar una vida buena, lo cual obedece a la mejor versión del liberalismo,[6] que, no obstante, es criticado por ser insuficientemente igualitarista (Gargarella, 1999). La concepción igualitaria de la justicia de Rawls, tiene que ver con la equidad e igualdad de oportunidades que precisa “distribuir” a través de bienes básicos, para el desarrollo de los planes personales de vida (Rawls, 1993). Así pues, el reparto de bienes es una condición para que se cumplan los principios de justicia como la libertad individual y la igual libertad.[7]

En este sentido, Rawls propone los mismos bienes para todos los individuos independiente de sus concepciones de vida buena; por lo tanto, los bienes son aceptados como parte de un acuerdo moral en una sociedad justa. Esto según Barry (1973) genera una contradicción que es motivo de crítica, porque los bienes que se distribuyen son preestablecidos como cargas y asignaciones, sin considerar la pluralidad de posibles opciones que subyacen a la elección de bienes, lo cual plantea una paradoja con la libertad de la teoría de Rawls, tema que no se abordará en esta investigación, mas queda puesto de relieve que la distribución de bienes primarios no admite la participación democrática ni procesos sociales para elegirlos.

Es probable que esto suene familiar en el discurso del tratamiento de la igualdad de oportunidades y de bienes necesarios para cubrir la vida buena o vida digna. Si analizamos los procedimientos institucionales, que están lejos del modelo normativo de instituciones justas, bajo la óptica de los bienes primarios que Rawls postula, se observa que estos no son garantizados, es decir, sin garantías de derechos sociales. Lo que constata que el liberalismo no admite tales repartos de forma igualitaria al momento de implementar sus diseños institucionales en programas sociales, y en términos prácticos, evidencia la distancia existente con el horizonte o ideal de justicia antes señalado.

Como ejemplo de lo anterior se puede ilustrar con las medidas que el gobierno de Sebastián Piñera impulsó en el contexto de la crisis sociosanitaria. Estas en relación a la repartición de cajas con insumos básicos bajo el nombre de Alimentos para Chile, medida efectuada para paliar necesidades básicas de la población en un álgido momento de confinamiento por COVID-19. Esto expuso que el tratamiento de la urgencia para cubrir ciertos bienes, si bien debe superar el enfoque utilitarista en su pretensión de maximizar el bien sin distinguir las individualidades y elecciones.  Precisa considerar que la lógica distributiva en su presupuesto teórico de los bienes primarios igualitarios es un problema cuando excluye a las y los afectados en el proceso de participación e incidencia en los bienes que éstos requieren en términos del respeto a la vida buena que el liberalismo defiende como parte de una sociedad pluralista (Rawls, 1993). La crítica a la campaña Alimentos para Chile, visibilizó que las medidas utilitaristas,[8] aunque se intentan salvar desde el liberalismo y su principio de libertad, plantea que el problema reside en que la distribución no cuenta con la democratización de las asignaciones y la redistribución, por tanto, la libertad es afectada junto con el reconocimiento de las formas de opresión que generan estas distribuciones. De ahí que dicha medida, traiga consigo cuestionamientos de orden ético, político y moral. Incluso si pensamos en ayudas para el bienestar, resulta insuficiente en sus medidas asistencialistas. En efecto, esta iniciativa gubernamental muestra que la estructura institucional genera opresión a ciertos grupos por impedirles no solo elegir los bienes, sino por estigmatizarles y no respetar su dignidad por la calidad de los alimentos entregados.

Lo anterior, permite comprender que el liberalismo en su versión política está estrechamente vinculado a una la lógica egoísta y con el objetivo de no alterar la estructura capitalista que sostiene el orden político y social. En este sentido, el enfoque distributivo mantiene estable la injusticia económica, tratando a los sujetos como receptáculos pasivos de bienes (Young, 2000). En este sentido, se evidencia la inoperancia del esquema rawlsiano centrado en la premisa de que la sociedad no es la que genera las injusticias, sino que son las instituciones las que deben resolverlas. Este aspecto es central en la crítica de Young a la teoría de Rawls, en tanto alienta la necesidad de desplazar la justicia de la noción distributiva, pues para la autora, la estructura básica produce y reproduce un sistema de opresión, por lo tanto, de injusticias. Para encarnar la premisa rawlsiana de las instituciones justas, hace falta considerar la estructura básica (Young, 2000) es decir, las instituciones deben velar por los principios de justicia, para que esta devenga de la correlación entre procedimientos justos y resoluciones justas (Agra, 2016), en la implementación de medidas políticas que incluyan aspectos necesarios para el respeto de las concepciones de vida.

 

3.   El giro político de la justicia

 

Las situaciones que demandan un mal trato por parte de las instituciones hacia ciertos grupos dan cuenta de injusticias ligadas a un sistema de opresión y dominación generado por la estructura básica (Young, 2000). En este sentido, la justicia social significa la eliminación y la opresión institucionalizada (Young, 2000:31-32), es decir, la justicia refiere no solo a la distribución, sino a las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la comunicación colectiva y de la cooperación (Young, 200:71). Aquí, nos encontramos en el terreno político que apuesta por procesos democráticos, donde las personas pueden expresar sus sentimientos, desarrollar sus capacidades y participar de forma activa en los procesos de carácter político público.

Lo anterior, se relaciona con lo que Agra (2016) plantea en el giro político de la justicia, cuyo componente democrático contiene un sentido inclusivo para otorgar voz a los y las oprimidos/as por la estructura institucional y la sociedad. En esta línea, el giro político de la justicia pone de relieve que la dominación y la opresión han de ser consideradas como situaciones a superar para alcanzar una sociedad justa. De ahí que Young propone las cinco caras de la opresión, como categorías de análisis para detectar las formas que recaen en las personas y los grupos más vulnerables, oprimidos por la estructura. Estas son la marginación, la explotación, la carencia de poder, el imperialismo cultural y la violencia (Young, 2000), elaboradas por la autora a partir de lucha de los movimientos sociales y de la experiencia política de grupos de gays, lesbianas, afroamericanos/as e indígenas, chicanos/as en Estados Unidos en la década de los setenta (Young, 2000). Es importante mencionar que la invisibilización de dichas caras genera injustici