¿QUÉ JUSTICIA SOCIAL QUEREMOS? NOCIONES PARA EL TRABAJO SOCIAL

¿What social justice do we want? Notions for social work

 

Catalina Ruz Escobar[1]

 

Recibido: 29/08/20

Aceptado: 09/12/20

 

Resumen

El artículo examina nociones de justicia social para contribuir a la discusión sobre la justicia en el trabajo social. En primer lugar, expone la justicia distributiva en su concepción rawlsiana predominante. En este contexto, explora el punto de vista crítico por las injusticias que este enfoque reproduce desde las instituciones públicas. En segundo lugar, plantea el giro político de la justicia, propuesto por las autoras Young (2000) y Agra (2016), quienes ponen de relieve la justicia democrática y la justicia del oír. En tercer lugar, se consideran estas últimas nociones como contribuciones para el Trabajo Social, en tanto amplían la noción de justicia social, lo que implica repercusiones teóricas y prácticas para atender a los desafíos actuales de la revuelta social y la pandemia.

Palabras clave: Justicia social, trabajo social, justicia distributiva, giro político de la justicia, justicia del oír.

 

 


 

 

Abstract

This paper examines some notions of social justice to contribute to the discussion about justice in social work. In the first place, exposes the idea of predominant justice in its distributive conception in rawlsian terms. In this context, it explores the critical point of view for the injustices that this notion reproduces from public institutions. In the second place, it considers the political turn of justice proposed by the authors Young (2000) and Agra (2016), who emphasize democratic justice and the justice of hearing. In third place, it considers these last notions as contributions for social work, due to that they expand the social justice notion with theoretical and practice implications for facing the current challenges from the social revolt and the pandemic.

Keywords: Social justice, social work, distributive justice, political turn of justice, justice of hearing.

 

Cómo citar

Ruz, C, (2020). ¿Qué justicia social queremos? Nociones para el Trabajo Social. Intervención, 10(1), 95-110.

 

1.   Introducción

 

Con la revuelta social del 18 de octubre de 2019 y el desmantelamiento del déficit institucional en el contexto de pandemia actual, el tema de la justicia social adquiere relevancia en la lucha por las transformaciones sociales. En este sentido, es preciso repensar la complejidad actual, desde marcos de referencia a la altura de las demandas por una vida digna y que nos permitan actuar frente a las inoperancias del sistema político neoliberal dominante. Tal llamado, evoca a la justicia social, como horizonte normativo del Trabajo Social, como disciplina comprometida con atender el malestar individual y colectivo, que se expresa en forma material o inmaterial.

De acuerdo con lo anterior, el presente artículo surge de la necesidad de reflexionar sobre qué Justicia Social  queremos, como una inquietud ética, política y teórica.[2] Atender a dicha pregunta implica estudiar ciertas nociones y reasumir la responsabilidad ética ante la vida, es decir, utilizar esta pregunta como brújula en la reflexión acerca de las que puedan generar potencias transformadoras de las injusticias y aportar con ello a los procesos sociales que tienen lugar en el contexto actual.

Se trata entonces de relevar nociones de justicia social relacionadas Trabajo social y que permitan movilizar el debate intradisciplinar, partiendo por desentrañar la noción hegemónica sobre la justicia social en su versión distributiva, cuyos aspectos institucionales inciden en los escenarios de intervención social, para ampliarla con otras que acogen la revitalización del tejido organizativo y territorial. Esto último implica para el quehacer profesional, incorporar la justicia social y vincularla con la organización colectiva y dinamizar las formas de autogestión y de autogobierno de los grupos y comunidades, que demarcan un nuevo escenario, lo que además, trae consigo viejas temáticas que cobran actualidad en la coyuntura de la crisis sociosanitaria; tales como, la asistencia social, el bienestar, los cuidados, la contención emocional, los derechos humanos, entre otras, que requieren una noción de justicia no solo social, sino que política y sensible a las transformaciones sociales y el surgimiento de nuevas subjetividades.

Dicho esto, el artículo introduce en primer lugar, aspectos generales de la justicia distributiva desde su antigua concepción, y su actualización al incorporar el mérito como rasgo. Luego se expone la justicia distributiva como enfoque dominante, base de la discusión contemporánea que entronca con las ideas de John Rawls, autor de Teoría de la Justicia (1979)[3], una de las obras más influyentes de las últimas décadas del siglo XX, conocida por considerar que la justicia es la principal virtud de las instituciones sociales (Rawls, 1993). La justicia distributiva opera desde la lógica de los repartos y beneficios que realizan las instituciones públicas. Aquí se señalan algunas críticas y problemas que este enfoque genera por limitar la libertad y generar injusticias.

En segundo lugar, se explora el giro político de la justicia a través de revisión de las autoras, Iris Marion Young, filósofa estadounidense que desde la teoría crítica plantea el desplazamiento de la justicia de su concepción distributiva; y María Xosé Agra, filósofa española que siguiendo a Young, afina el planteamiento de la justicia inclusiva o participativa hacia un terreno ético y político basado en la justicia del oír o de la escucha.[4] Ambas autoras apuestan por esta última y como una contribución al Trabajo Social, en tanto, amplía la concepción distributiva, incorporando la dimensión política, a través del concepto de opresión y dominación, y a la dimensión democrática, relevando la participación y el trato de quienes están oprimidas y oprimidos no como víctimas, sino como agentes.

En tercer lugar, se presentan consideraciones finales en torno a la justicia social en la labor de la y el trabajador social para abrir la discusión y contribuir a la justicia desde las nociones expuestas. Esto se hará desde una aproximación a la definición de esta disciplina desde la Federación Internacional de Trabajo social (FITS) que sirva de entrada para constatar la imprecisión conceptual de justicia social que ahí se establece. Se avanza a ciertas referencias en esa área que permiten rastrear la noción de ese tipo de justicia y su importancia como horizonte ético. En este sentido, se apuesta por la idea de giro político de la justicia para ejercer prácticas que visibilicen las estructuras de opresión que la justicia distributiva pierde de vista. Lo anterior, considerando las aportaciones de Young y Agra, en la línea de desarrollo de un trabajo social emancipador, para que las voces que aparecen tengan cabida en las transformaciones sociales.  

Finalmente, en las conclusiones se retoman las principales ideas sobre la relación entre el Trabajo Social, y el giro político de la justicia, al relevar dicha noción, será posible repensar la justicia que queremos y reflexionar sobre su incidencia en los cambios y procesos sociales.

 

2.    Aspectos generales de la justicia social y su noción distributiva

 

El debate de la filosofía política sobre la justicia comienza con Platón, para quien esta es la principal virtud. De ahí que constituyó como la primera norma que guía la actividad política, de manera que los políticos y los gobiernos la necesitan para organizar sus planes, de forma que sean practicables y sus fines fácilmente conseguidos (Agra, 2016). Desde Platón el término «justicia» ha evocado la sociedad bien ordenada y, en cierto modo, continúa teniendo esas reminiscencias en la discusión política contemporánea” (Young, 2000:64), por lo tanto, el carácter platónico de la justicia no ha perdido su ímpetu como un valor moral orientativo de conductas, de procedimientos y resultados.

La justicia es una de las principales virtudes asociada al establecimiento de un orden social justo, en el cual se presentaban procedimientos distributivos y asignativos. En este contexto, también hay que partir de Aristóteles, pues de él arranca la clasificación de la justicia en correctiva o conmutativa y distributiva” (Agra, 2016:86). Esta última,

abarca principios que remiten al merecimiento de la gente, a la recompensa según el mérito, relativa al estatus político. El fin de la política es la distribución y la interpretación de la distribución alude a ‘dar a cada uno lo suyo’, o lo que le es debido: ‘suum cuique’, que refiere al mérito y a la política. (Agra, 2016:85-86)

Dicha concepción antigua de lo justo, es lo que hoy se conoce como meritocracia, que, en sociedades liberales y capitalistas, perpetúa un modelo elitista para otorgar beneficios a quienes los merecen, de acuerdo a sus méritos individuales sobre la base de un criterio de excelencia, pero que ha conducido a sociedades profundamente injustas como las neoliberales. Así, la meritocracia genera injusticias y oculta la estructura desigual, relevando los méritos individuales como si fueran los individuos los responsables de sus oportunidades y de las condiciones materiales necesarias para favorecer la excelencia en ciertos procesos. Esto ocurre aun cuando la concepción moderna de la justicia distributiva se caracteriza por exigir que a todos se les debe garantizar un cierto nivel de medios materiales, siendo discutible cuáles son esos medios, cómo se garantizan o el grado de intervención del Estado (Agra, 2016). Más allá del debate sobre la meritocracia, cabe destacar que la justicia conlleva una situación de injusticia que es conflicto, con lo cual plantea una cuestión política de primer orden (Agra, 2016).

Por otra parte, la existencia de la justicia a partir de la negación de la misma, supone que para que haya justicia tienen que existir injusticias. Esta idea tiene que ver con la concepción platónica y dialéctica que admite una contradicción con el orden social, es decir, pone de relieve el conflicto que subyace a la inestabilidad del funcionamiento de la sociedad, que se expresa en sentimientos de ofuscación e indignación necesarios de experimentar. En esta línea, para Fraser:

Deberíamos resistirnos a ignorar emociones como la ira, que tiene un gran valor diagnóstico, y ver más allá de las explicaciones al uso hasta vislumbrar los modelos de estratificación más profundos, los mecanismos causales que dan lugar a jerarquías y estrategias ideológicas. (Fraser, 2013:45)

A partir de aquí, la autora propone afinar el sentido de lo justo como una cuestión necesaria para visibilizar las injusticias. El planteamiento de Fraser está en sintonía con los argumentos de Young y de Agra, en torno a que la injusticia debe provocar indignación y que, para la expresión de ésta, hemos de fijarnos en cómo se instalan las jerarquías, en muchos casos lingüísticas e interpretativas, que reproducen la opresión e impregnan las lógicas y relaciones institucionales, en las que el trabajo social interviene. En este sentido, el ejercicio de la justicia en su ámbito político exige romper con las asimetrías a la hora de pensar los sentimientos que nos provocan las injusticias, las jerarquías en la comunicación, la participación y el reconocimiento de las emociones, lo cual puede contribuir a frenar las lógicas que perpetúan las desigualdades en el trato y en las formas. Este carácter de lo justo, si bien tiene que ver con el giro político de la justicia que luego se expondrá, constituye una idea central para entender que la justicia social desde su origen platónico implica una visión negativa y ligada al conflicto.

 

2.1  La justicia distributiva desde el enfoque dominante

La centralidad que adquiere la justicia, en tanto principal virtud de las instituciones sociales, es característica del modelo de Rawls. Esta idea da cuenta de un enfoque institucionalista centrado en procedimientos que han de servir de parámetro para evaluar qué tan justa es una sociedad, en la medida en que sus instituciones lo son (Rawls, 1993).

Dicho esto, es preciso abordar algunas cuestiones que tienen que ver con el enfoque rawlsiano de la justicia distributiva, poniendo de relieve aspectos ligados a la lista básica de bienes primarios,[5] aceptada por individuos que participan de la cooperación social, que expresa la acción de las instituciones públicas sobre las asignaciones justas. Así, los bienes a repartir “son cosas que los ciudadanos necesitan en tanto que personas libres e iguales, y la exigencia de esos bienes cuenta como una exigencia adecuada” (Rawls, 1993:214).

Los bienes son necesarios para desarrollar una vida buena, lo cual obedece a la mejor versión del liberalismo,[6] que, no obstante, es criticado por ser insuficientemente igualitarista (Gargarella, 1999). La concepción igualitaria de la justicia de Rawls, tiene que ver con la equidad e igualdad de oportunidades que precisa “distribuir” a través de bienes básicos, para el desarrollo de los planes personales de vida (Rawls, 1993). Así pues, el reparto de bienes es una condición para que se cumplan los principios de justicia como la libertad individual y la igual libertad.[7]

En este sentido, Rawls propone los mismos bienes para todos los individuos independiente de sus concepciones de vida buena; por lo tanto, los bienes son aceptados como parte de un acuerdo moral en una sociedad justa. Esto según Barry (1973) genera una contradicción que es motivo de crítica, porque los bienes que se distribuyen son preestablecidos como cargas y asignaciones, sin considerar la pluralidad de posibles opciones que subyacen a la elección de bienes, lo cual plantea una paradoja con la libertad de la teoría de Rawls, tema que no se abordará en esta investigación, mas queda puesto de relieve que la distribución de bienes primarios no admite la participación democrática ni procesos sociales para elegirlos.

Es probable que esto suene familiar en el discurso del tratamiento de la igualdad de oportunidades y de bienes necesarios para cubrir la vida buena o vida digna. Si analizamos los procedimientos institucionales, que están lejos del modelo normativo de instituciones justas, bajo la óptica de los bienes primarios que Rawls postula, se observa que estos no son garantizados, es decir, sin garantías de derechos sociales. Lo que constata que el liberalismo no admite tales repartos de forma igualitaria al momento de implementar sus diseños institucionales en programas sociales, y en términos prácticos, evidencia la distancia existente con el horizonte o ideal de justicia antes señalado.

Como ejemplo de lo anterior se puede ilustrar con las medidas que el gobierno de Sebastián Piñera impulsó en el contexto de la crisis sociosanitaria. Estas en relación a la repartición de cajas con insumos básicos bajo el nombre de Alimentos para Chile, medida efectuada para paliar necesidades básicas de la población en un álgido momento de confinamiento por COVID-19. Esto expuso que el tratamiento de la urgencia para cubrir ciertos bienes, si bien debe superar el enfoque utilitarista en su pretensión de maximizar el bien sin distinguir las individualidades y elecciones.  Precisa considerar que la lógica distributiva en su presupuesto teórico de los bienes primarios igualitarios es un problema cuando excluye a las y los afectados en el proceso de participación e incidencia en los bienes que éstos requieren en términos del respeto a la vida buena que el liberalismo defiende como parte de una sociedad pluralista (Rawls, 1993). La crítica a la campaña Alimentos para Chile, visibilizó que las medidas utilitaristas,[8] aunque se intentan salvar desde el liberalismo y su principio de libertad, plantea que el problema reside en que la distribución no cuenta con la democratización de las asignaciones y la redistribución, por tanto, la libertad es afectada junto con el reconocimiento de las formas de opresión que generan estas distribuciones. De ahí que dicha medida, traiga consigo cuestionamientos de orden ético, político y moral. Incluso si pensamos en ayudas para el bienestar, resulta insuficiente en sus medidas asistencialistas. En efecto, esta iniciativa gubernamental muestra que la estructura institucional genera opresión a ciertos grupos por impedirles no solo elegir los bienes, sino por estigmatizarles y no respetar su dignidad por la calidad de los alimentos entregados.

Lo anterior, permite comprender que el liberalismo en su versión política está estrechamente vinculado a una la lógica egoísta y con el objetivo de no alterar la estructura capitalista que sostiene el orden político y social. En este sentido, el enfoque distributivo mantiene estable la injusticia económica, tratando a los sujetos como receptáculos pasivos de bienes (Young, 2000). En este sentido, se evidencia la inoperancia del esquema rawlsiano centrado en la premisa de que la sociedad no es la que genera las injusticias, sino que son las instituciones las que deben resolverlas. Este aspecto es central en la crítica de Young a la teoría de Rawls, en tanto alienta la necesidad de desplazar la justicia de la noción distributiva, pues para la autora, la estructura básica produce y reproduce un sistema de opresión, por lo tanto, de injusticias. Para encarnar la premisa rawlsiana de las instituciones justas, hace falta considerar la estructura básica (Young, 2000) es decir, las instituciones deben velar por los principios de justicia, para que esta devenga de la correlación entre procedimientos justos y resoluciones justas (Agra, 2016), en la implementación de medidas políticas que incluyan aspectos necesarios para el respeto de las concepciones de vida.

 

3.   El giro político de la justicia

 

Las situaciones que demandan un mal trato por parte de las instituciones hacia ciertos grupos dan cuenta de injusticias ligadas a un sistema de opresión y dominación generado por la estructura básica (Young, 2000). En este sentido, la justicia social significa la eliminación y la opresión institucionalizada (Young, 2000:31-32), es decir, la justicia refiere no solo a la distribución, sino a las condiciones institucionales necesarias para el desarrollo de la comunicación colectiva y de la cooperación (Young, 200:71). Aquí, nos encontramos en el terreno político que apuesta por procesos democráticos, donde las personas pueden expresar sus sentimientos, desarrollar sus capacidades y participar de forma activa en los procesos de carácter político público.

Lo anterior, se relaciona con lo que Agra (2016) plantea en el giro político de la justicia, cuyo componente democrático contiene un sentido inclusivo para otorgar voz a los y las oprimidos/as por la estructura institucional y la sociedad. En esta línea, el giro político de la justicia pone de relieve que la dominación y la opresión han de ser consideradas como situaciones a superar para alcanzar una sociedad justa. De ahí que Young propone las cinco caras de la opresión, como categorías de análisis para detectar las formas que recaen en las personas y los grupos más vulnerables, oprimidos por la estructura. Estas son la marginación, la explotación, la carencia de poder, el imperialismo cultural y la violencia (Young, 2000), elaboradas por la autora a partir de lucha de los movimientos sociales y de la experiencia política de grupos de gays, lesbianas, afroamericanos/as e indígenas, chicanos/as en Estados Unidos en la década de los setenta (Young, 2000). Es importante mencionar que la invisibilización de dichas caras genera injusticias no captadas por el enfoque distributivo, por lo tanto, la justicia debe superar las formas que incapacitan a los sujetos por la dominación y la opresión (Young, 2000). Esto implica, por un lado, visibilizar las demandas para que sean reconocidas por la estructura social e institucional y, por otro lado, instalar procesos donde las y los oprimidos desarrollen sus capacidades y se liberen de las cargas, creando singularidades colectivas que denuncien las injusticias.

Es en este contexto de opresión y dominación donde se inserta para Young la relevancia de la democratización del ámbito público heterogéneo, expresada en que ninguna persona, acción o aspecto de la vida se vea forzada a la privacidad, y tampoco ninguna institución o práctica social sea excluida de antemano de la expresión y discusión pública, para lo cual se requiere una reorganización de las reglas para la toma de decisiones públicas. Esto se lograría, en parte, a través de la representación de los grupos oprimidos. (Lizana, 2015:20)

Desde el punto de vista de la opresión, la justicia se asume como la lucha contra la dominación, y la justicia política debe cuestionar la deficiencia de los procedimientos institucionales, cuya impunidad fomenta la indignación de las personas que no son escuchadas. Romper con este círculo vicioso requiere de una justicia democrática (Agra, 2016), vinculada con la acción de la escucha, acción básica para instalar procesos de participación política. Hemos podido comprobar que, de lo contrario, las injusticias prosiguen y se acrecientan en un escenario donde el gobierno es sordo ante las demandas y propuestas de los grupos de la sociedad, por lo tanto, es sumamente importante vincular el giro político de la justicia con la justicia del oír.

 

3.1 La justicia democrática y la justicia del oír: nociones para el trabajo social

Según María Xosé Agra, el conflicto que la justicia comporta en términos judiciales, implica oír a la otra parte. Así, plantea que:

Nos topamos con dos procedimientos en los que el conflicto, la lucha, es consustancial pero la resolución apunta en un caso a un proceso y a un tribunal; en el otro a una conciliación o negociación, a procedimientos políticos, que implican deliberación, argumentación, arbitraje y en el que oír a la otra parte, a las dos partes comporta actividad y no pasividad. (2016:78-79)

Por lo tanto, la participación activa de la parte afectada en el procedimiento político, remite a escuchar y votar, en tanto el silencio (Agra, 2016). Introducir la escucha como un acto de justicia implica pasar a un plano de carácter público, menos social y abstracto en el sentido institucional, a uno más político y popular, pues la justicia es conflicto y apunta a la democratización de los procesos de denuncias y reclamos, demandas por violencia institucional y violación a los derechos humanos. En este sentido, el vínculo con una justicia democrática, implica incluir las voces no escuchadas y permitir la participación de éstos como un asunto de justicia de facto.

Así, “la justicia remite a la escucha y entra en el campo de la acción política” (Agra, 2016:125). El llamado a ser justaestá circunscrita a prácticas sociales y políticas concretas que preceden y exceden a quien reflexiona (Agra, 2016). De esta manera, es preciso que el carácter normativo de la justicia considere la escucha como un principio ético y una práctica en las estructuras relacionales del ámbito político. Remover las jerarquías injustas, evitar el daño y promover la igualdad, teniendo como núcleo normativo el ser tratados como iguales” (Agra, 2016:92), es un postulado que nos permite romper con los círculos viciosos de opresión y violencia (Fraser, 2008, en Agra, 2016). De tal modo, que la circularidad entre justicia y democracia, es una forma de hacer frente a las sistemáticas formas de opresión, que enfrentadas desde el giro de la justicia remite a una dimensión política y social que posibilite el autodesarrollo y la autodeterminación.

En este sentido, el vínculo entre justicia y democracia ha de alentar el oír a la otra parte, por lo que la establece como una posibilidad de hacer frente a las estructuras de opresión. Young (2000) apuesta por esta noción de justicia y admite una manera inclusiva de abordar las injusticias como parte del giro político. Así pues, señala que quienes están bajo sistemas de opresión deben aprender y utilizar capacidades satisfactorias y expansivas en contextos socialmente reconocidos. Han de participar en la formación y gestión de las instituciones y recibir un reconocimiento por ello, también señala que hemos de actuar, comunicarnos y expresar nuestros sentimientos y perspectivas sobre la vida social en contextos donde otras personas puedan escucharnos.

La justicia del oír es contextual y propicia una salida de los círculos viciosos para pasar a lo que Agra (2016) llama círculos virtuosos, que relevan la importancia de dar voz a los sin voz, en el sentido de otorgar reconocimiento público de poder y autoridad y no únicamente como un medio de expresión de sufrimiento y vulnerabilidad de los y las afectadas, por lo que se requiere agentes y no víctimas (Agra, 2016).

Y tan importante como la voz es, si cabe, el tono. Entre quienes hablan y escuchan, a la hora de abordar los conflictos y las discusiones, el tono distante, de superioridad moral, racional o política, el tono judicial o el imperial pueden y suelen estar más presentes de lo que pensamos, creando interferencias, queridas o no, que hacen más difícil, sino imposible, la resolución de los problemas. (Agra, 2016:208)

Lo anterior que sirva de denuncia a los espacios patriarcales, opresores en que se invisibilizan las injusticias; respecto a lo que Agra alude como la importancia del tono. Sin duda, es un aspecto sutil y de vital importancia a la hora de relacionarnos, en cuanto apela a romper las jerarquías y asimetrías que se dan en contextos heteronormativos y patriarcales donde prima injustamente, un tono hegemónico que acusa privilegios que producen esas formas de opresión, que Young (2000) plantea en las cinco caras.[9]

Dicho esto, tanto Young como Agra, apuestan por la justicia del oír. Ambas autoras citan en sus respectivas obras a Lyotard, quien señala:

Creemos que un lenguaje es en primer lugar, y, ante todo, alguien hablando. Pero hay juegos del lenguaje en los que lo importante es escuchar, en los que las reglas tienen que ver con la audición. Tal juego es el juego de lo justo. Y en este juego uno habla solo en la medida en que escucha, es decir, uno habla como quien escucha, y no como un autor. (Lyotard, 1985 en Young, 2000:14 y en Agra, 2016:125)

De este modo, el sentido de justicia no surge del mirar o del ver como suele situarse en el enfoque liberal, sino del oír, para otorgar voz a las y los afectados directos por las injusticias.

Este elemento resuena con la importancia que el Trabajo Social situado otorga a los contextos desde su matriz crítica, por lo tanto, la afinidad en cuanto a los fundamentos de la noción de justicia democrática y de la escucha son acordes con los problemas que aborda la intervención social de cara a la transformación de condiciones de opresión, para hacer frente a los malestares psicosociales y desigualdades producidas por el neoliberalismo.

El Trabajo Social comprometido con la emancipación de sujetos oprimidos por estructuras de dominación, debe luchar contra el capitalismo, el patriarcado, el colonialismo (Martínez, Agüero, 2015). Dicho de otro modo, el Trabajo Social Emancipador se declara explícitamente en contra y, a su vez, responsable de contribuir con su quehacer profesional a establecer nuevas relaciones horizontales y de apoyo mutuo” (Lizana, 2015:17). Para esto, dentro de los valores y la práctica profesional, es importante otorgar voz a aquellas voces que no tienen espacio público, político e institucional. Resonar y generar espacios de escucha, generar entonces, espacios de justicia, de afectos y de potencias creativas vitales, es decir, de micropolítica (Rolnik, 2019), donde las singularidades se reconozcan como tales para visibilizar sus voces. Una tarea que significa para el Trabajo Social superar la concepción de los destinatarios de la intervención como víctimas, para tratarles como agentes de justicia, situando el conflicto como aspecto propio de los asuntos de (in)justicias.

 


 

 

4.     Consideraciones finales en torno a las nociones de justicia social en el Trabajo social

 

En la definición global del trabajo social de la FITS se pesquisa que no existe una referencia conceptual clara sobre la justicia; se alude a los principios de justicia social sin especificar cuáles son éstos, por lo tanto, su interpretación es ambigua. Esto lo podemos constatar en su definición:

El trabajo social es una profesión basada en la práctica y una disciplina académica que promueve el cambio y el desarrollo social, la cohesión social, y el fortalecimiento y la liberación de las personas. Los principios de la justicia social, los derechos humanos, la responsabilidad colectiva y el respeto a la diversidad son fundamentales para el trabajo social. Respaldada por las teorías del trabajo social, las ciencias sociales, las humanidades y los conocimientos indígenas, el trabajo social involucra a las personas y las estructuras para hacer frente a desafíos de la vida y aumentar el bienestar”.

Los principios de justicia fundamentales para la profesión, se distinguen de los derechos humanos y la dignidad humana. Empero, hay una conexión entre estos con el aspecto ético del rol profesional, pese a que la definición no especifica qué es la justicia, ya sea distributiva o de reconocimiento, aunque si se presentan pistas para considerar una noción de justicia política o democrática, cuando señala la responsabilidad colectiva y que el trabajo social involucra a las personas para enfrentar sus desafíos vitales y el bienestar.

A pesar de esta ambigüedad, y en tanto se ha expuesto la relación del enfoque dominante de la justicia con la noción distributiva, se pesquisa que el quehacer del trabajo social es inexorable a la implementación de políticas sociales y, por tanto, a la noción distributiva de la justicia. En este sentido, Nora Aquín plantea que:

Hoy el Trabajo Social interviene en condiciones, desde el punto de vista distributivo, de una aceptable universalidad, con garantías de acceso a salud y educación para los niños, y con ciertas seguridades económicas para niños, trabajadores informales o desempleados y adultos mayores pobres. Lo cual colabora con la construcción de justicia. (Aquín, 2013:72)

Dicho esto, se observa que la justicia para el trabajo social tiene que ver con el aspecto distributivo, cuando exige capacidades y acciones colectivas para garantizar las asimetrías de la distribución, pero también, con el giro político de la justicia, pues requiere participación de los sujetos excluidos. La noción de reconocimiento ligada la justicia política se observa en la importancia que Aquín (2013) otorga a romper con los estigmas de la asignación de bienes entre individuos que merecen ayudas, como aquellos no-merecedores (Aquín, 2013:74). En este sentido, es relevante el desafío que propone de centrar el Trabajo Social en problemas que tienen que ver con el reconocimiento, lo cual da cuenta de la necesidad de ampliar la noción de justicia social de su ámbito distributivo monológico (Young, 2000), ya que pierde de vista otras injusticias, como las de trato que Aquín plantea. La autora sigue el debate de justicia entre redistribución y reconocimiento, a partir de los planteos de Fraser, y señala que “hay un déficit del trabajo de reconocimiento, que constituye un desafío importante para el Trabajo Social” (Aquín, 2013:73). De esta manera, pone en evidencia que la intervención social se centra en la asignación de recursos y bienes para las personas más desfavorecidas de la sociedad, lo cual se manifiesta en la práctica ya que la distribución y la justicia pretenden lo que esta última desde su concepción clásica ha arremetido, a saber, velar por el orden público, lo cual expresa que:

Justicia distributiva y justicia social terminarán por ser sinónimos, y referirán básicamente, pero no solo, a la justicia distributiva económica. Sin embargo, en este contexto es necesario no olvidar que el surgimiento de la «justicia social» había tenido como objetivo contrarrestar los argumentos socialistas, y que las «políticas sociales» tienen su origen en los intentos de contrarrestar las luchas sociales y políticas de los trabajadores. (Agra, 2016:17)

Ante lo cual, el compromiso moral de los Estados apela a un tema de justicia social impulsado por estados liberales y sociedades donde el capitalismo corrompe las situaciones de justicia, en relación a la dignidad humana (Agra, 2016). De acuerdo con esta idea, se evidencia la primacía de la lógica distributiva en asuntos institucionales ligados a la justicia, para mantener la estabilidad y el orden social, por lo tanto, es preciso que la respuesta por la justicia que queremos, planteada inicialmente, ponga en cuestión no solo los mecanismos de distribución por ser insuficientes, sino por reducirla a una coextensión de lo distributivo (Young, 2000) y a una medida que despolitiza la vida ligada a las luchas sociales.

Desde el Trabajo Social se debe considerar críticamente, el sentido de las reparticiones programadas desde las políticas públicas contribuye a la opresión de los grupos más desaventajados, en cuanto a que las formas de opresión subyacen a la estructura institucional de una paradójica bien intencionada sociedad liberal (Young, 2000).

El Trabajo Social debe considerar que solo desde la noción distributiva no es posible discutir sobre cuál es la justicia que queremos. Por esto, es importante acoger las nociones expuestas en el giro político de la justicia, para reforzar el compromiso ético del Trabajo social, reflexionar y llevar a la práctica estas nociones en temáticas como los derechos humanos, los procesos de emancipación de los grupos oprimidos, la valoración de vidas que merecen vivir dignamente y con autovaloración. “Estas dimensiones […] pueden ofrecer elementos relevantes de análisis y comprensión ante la vulneración de derechos en Chile y la responsabilidad que tenemos como trabajadores sociales de contribuir a transformar esta situación” (Lizana, 2015:15).

Esto último cobra sentido en el contexto de. Estallido social del 18 de octubre de 2019 en Chile, las posteriores y sistemáticas violaciones a los derechos humanos y las constantes injusticias, que efectivamente, muestran que la presencia de las voces que antes no estaban en los espacios públicos precisan ser reconocidas y escuchadas para instar procesos de transformación social. Esto se imbrica con la posibilidad de habitar colectivamente los espacios como un acto de justicia en favor del reconocimiento público de los grupos marginados (Butler, 2017). Aquí, resulta fundamental apostar por una soberanía de la justicia popular para salir del estancamiento de la justicia en manos de las instituciones y de la élite que gobierna con el fin de alcanzar la estabilidad del orden liberal.

El Trabajo Social desde su rol ético político ha de pesquisar las situaciones en que el sistema institucional instrumentaliza las relaciones y tiende a la cosificación de los individuos que reciben los bienes, así como cuando pierde de vista los procesos sociales y las dinámicas acordes con los reclamos de justicia desde la voz de las y los afectados (Young, 2000). Esto alude a un punto de vista crítico contra la hegemonía de la distribución, para reivindicar una noción de justicia política, cuya pretensión es potenciar las capacidades de las personas para expresar las injusticias, en tanto, la lógica distributiva no deja lugar para concebir la capacidad o la incapacidad de las personas como una función de las relaciones entre ellas” (Young, 2000:51).

En este sentido, el giro político de la justicia da cuenta de las injusticias causadas por la estructura institucional que genera opresión cuando evita que las personas puedan realizar sus capacidades.

La opresión refiere a los impedimentos sistemáticos que sufren algunos grupos y que no necesariamente son el resultado de la intención de un tirano. La opresión así entendida es estructural y no tanto el resultado de las elecciones políticas de unas pocas personas. Sus causas están insertas en normas, hábitos y símbolos que no se cuestionan, en los presupuestos que subyace a las reglas institucionales y en las consecuencias colectivas a esas reglas. (Young, 2000: 74-75)

Por lo anterior, la opresión es la peor expresión de las injusticias y enfrentarla no tendrá lugar precisamente en el ámbito de la distribución, sino desde una justicia democrática, inclusiva y mediante la escucha de las voces oprimidas. Combatir las desigualdades ha de ser la brújula para acercar el Trabajo Social al giro político.

Desde esta visión de la justicia social, como capacidad y legitimación para actuar, con una concepción activa de las personas se abren nuevas posibilidades para la intervención social, junto con el  cuestionamiento  del  paradigma  distributivo,  que  presupone una  concepción  de  las  personas  individualista,  posesiva  y  orientada  al consumo. (Lizana, 2015:21)

Para combatir dichos rasgos alentados por el modelo neoliberal chileno, se debe promover capacidades que orienten la creación de potencias colectivas tendientes a despatriarcalizar y descolonizar las subjetividades, pues ahí residen profundas lógicas de opresión (Rolnik, 2019). De este modo, los y las profesionales del Trabajo Social han de tensionar los espacios institucionales con un fin emancipador (Martínez, Agüero, 2015), a través de formas de resistencia cooperativas, contra las estructuras de dominación y las formas de trato jerárquicas.

 


 

 

5.   Conclusiones

 

El Trabajo Social requiere situar la discusión sobre la justicia social en el giro político de la justicia, como marco de referencia al análisis de la coyuntura actual, de importantes retos en materia de justicia e igualdad. Es fundamental acoger los aportes de las nociones de justicia democrática y de justicia del oír, para abordar los problemas sociales de las viejas y nuevas demandas populares que alzan la voz en nombre de la justicia social.

Los argumentos respecto a las nociones de justicia política, justicia democrática y del oír confirman que la justicia es el paraguas que resguarda el respeto por la dignidad, la solidaridad, los derechos humanos, la democracia, el reconocimiento de las singularidades y la lucha contra las injusticias. Lo anterior, requiere de procesos de participación política, en los cuales se desarrollen capacidades para el reconocimiento de los reclamos de los movimientos sociales y de los grupos, con tal de combatir las formas de opresión.

Para contribuir a una democracia justa se ha de propiciar procesos diagnósticos y de intervención social para evaluar los significados institucionales que resulten opresores, y participar en las decisiones colectivas, con tal que las personas puedan reconocer que son escuchadas, pues es difícil en ciertas situaciones reconocer las injusticias si se está instrumentalizado y oprimido.

En concordancia con lo anterior, tal como nos propone Young (2000), el desplazamiento de la justicia distributiva implica generar espacios de participación para dar voz a los individuos que son considerados por la estructura institucional como receptores pasivos de bienes. La justicia social y en este sentido, el Trabajo Social ha de intervenir para potenciar el rol activo de los sujetos oprimidos, para que pasen, tal como señala Agra, de víctimas a activos agentes de justicia (aspectos distintivos que refuerza la noción de justicia democrática)

También importa resaltar que, si bien las críticas a la justicia distributiva dan pistas para prestar atención a las prácticas del ejercicio profesional, en el ámbito institucional donde tiene lugar la distribución, no es posible desechar el carácter asignativo de la justicia, pues en la medida que las desigualdades económicas sean un tema profundo en las sociedades capitalistas y neoliberales, la redistribución será un imperativo ético político. Sumado a esto, el Trabajo Social en tanto esté vinculado con la distribución, ha de situar la tarea de asignación y repartos de beneficios en el giro político de la justicia, relevando el tono y el trato con las personas beneficiarias, impulsando la participación de éstas en el proceso de elección de los bienes y abriendo espacios de reconocimiento de singularidades que reclaman situaciones de necesidad. Aquí dar voz a los y las oprimidas es una tarea que el Trabajo Social debe tomar desde su compromiso con la justicia, a través de la comunicación colectiva y la cooperación, con el fin de que sean escuchadas las voces denunciantes.

Para finalizar, queda abierta la reflexión en torno a lo que Agra (2016) llama los círculos virtuosos, para convertirnos en agentes activos de la escucha, en trabajadores y trabajadoras sociales que releven las distintas voces que exigen un trato justo, un tono no vertical y un espacio de reconocimiento.

Los desafíos del giro político de la justicia tienen que ver con pensarla en su aspecto teórico y práctico, ético y político. En efecto, recoger las nociones de las autoras, desafía un cambio de primer orden, pues entraña una cuestión paradigmática, a saber, pasar del ver al oír, en tanto el ver se relaciona con el cálculo y con una lógica que no presta atención a los procesos sociales, que inhabilitan e impiden los procesos de participación política, de micropolítica y de transformación de condiciones materiales, individuales y colectivas. Pensar en la justicia que queremos ha de nutrirse de las nociones que aquí se han expuesto y seguir pensando y discutiendo en los vínculos de la justicia con el Trabajo Social, la política, la democracia y los actos de escucha.             

 

Referencias bibliográficas:

Aquín, N. (2013). Intervención social, distribución y reconocimiento en el posneoliberalismo. Año 3 - Nro. 5 - Revista Debate Público. Reflexión de Trabajo Social - Artículos centrales. Universidad Nacional de Córdoba.  http://trabajosocial.sociales.uba.ar/wp-content/uploads/sites/13/2016/03/09_Aquin.pdf

Agra, M.X. (2016). ¿Olvidar a Clitemnestra? Sobre Justicia e igualdad. Santiago de Compostela, España. Ediciones Universidad Santiago de Compostela.

Agüero, J. y Martínez, S. (2015). La intervención social desde la perspectiva del trabajo social emancipador. Repensar la intervención hoy, desafíos de la transformación social. Intervención, 4 (7-14).

Barry, B. (1973). The Liberal Theory of Justice, A critical Examination of the Principal Doctrines in The Theory of Justice by John Rawls. Oxford, England: Oxford Clarendon Press.

Butler, J. (2017). Cuerpos aliados y lucha política: Hacia una teoría performativa de la asamblea. Barcelona, España: Paidós.

Carballeda, A. (2019). Lo social y las nuevas corporalidades. Una mirada desde la intervención. En Margen,  94 (1-5). Septiembre.

Fraser, N. (2012).  Sobre la Justicia, Lecciones de Platón, Rawls e Ishiguro. New Left Review, 74: 37-46.

Gargarella, R. (1999). Las teorías de la justicia después de Rawls. Barcelona: Paidós.

Lizana, N. (2015). Justicia social y política en Iris Marion Young: Contribuyendo a un Trabajo Social Emancipador. Repensar la intervención hoy, desafíos de la transformación social. Intervención 4: (15-22).

Rawls, J. (1979). Teoría de la Justicia. México D.F., México: Fondo de cultura Económica.

Rawls, J. (1993). Liberalismo Político. Barcelona, España: Crítica.

Rolnik, S. (2019). Esferas de la insurrección: Apuntes para descolonizar e inconsciente. Buenos Aires, Argentina: Tinta limón.

Young, I.M. (2000). La justicia y la política de la diferencia. Madrid, España: Cátedra.

 



[1] Doctora por la Universidad de Barcelona en Ciudadanía y derechos humanos. Docente de la Escuela de Trabajo Social de la UCSH. Parte del Núcleo de Justicia social y derechos humanos. Licenciada en Trabajo Social UCSH. cruz@ucsh.cl

[2]  La pregunta por la Justicia Social que queremos surge en el Núcleo de reflexión de Justicia social y Derechos humanos, que es parte de la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Católica Silva Henríquez.

[3] Rawls publica, A Theory of Justice, en 1971, causando revuelo mundial en el ámbito de la Filosofía Política y del Derecho, entre otras disciplinas. Su repercusión se debe a que ha sido ubicada desde un ala más progresista de la ideología liberal. Así, su obra, no es solo de las más influyentes como alternativa al utilitarismo, sino porque generó una revitalización de los debates normativos sobre la justicia ligada al ámbito institucional.

[4] La presentación de las nociones está centrada en Young y Agra, por lo tanto, no toma en cuenta referencia a otros autores contemporáneos que han contribuido en gran medida a la reflexión disciplinar sobre la justicia, como Amartya Sen y Axel Honneth, que tienen gran influencia en el campo de investigación y en los discursos académicos del Trabajo Social. En el caso de Sen, su crítica a la justicia del liberalismo de John Rawls, ha permitido dar una mirada menos abstracta a la justicia y bajarla a las capacidades y a un ámbito menos hipotético. Por su parte, Honneth, es un referente actual para el Trabajo social, gracias a sus planteamientos sobre los tres niveles de reconocimiento, proporciona criterios y cualidades fundamentales para distinguir las (in)justicias y visibilizar las prácticas institucionales de menosprecio a la vida de los más pobres.

[5] Los bienes propuestos son los siguientes; a) derechos y libertades básicas, que también pueden presentarse en una lista; b) libertad de movimientos y libre elección del empleo en un marco de oportunidades varias; c) poderes y prerrogativas de cargos y posiciones de responsabilidad en las intuiciones políticas y económicas de la estructura básica; c) ingresos y riqueza; y, por último, d) las bases sociales del autorrespeto” (Rawls, 1993:214)

[6] Pretende igualar a los más pobres, siempre que los más ricos, no resulten desaventajados. Véase el principio de la diferencia de Rawls, en La Justicia como Equidad: Una reformulación (2000).

[7] Según Rawls los dos principios capitales rezan como sigue: a) cada persona tiene un derecho igual al más amplio esquema de libertades para todos. b) Las desigualdades sociales y económicas son permisibles siempre y cuando i) sean para el mayor beneficio esperado de los menos aventajados; y ii) anden vinculadas a posiciones y cargos abiertos a todos en condiciones de igualdad equitativa de oportunidades” (1993:307).

                                                                                                                                                         

[8] Véase Paulina Morales. Alimentos para Chile: paliar el hambre y matar la dignidad. Columna de Le Monde Diplomatique. 25 de mayo 2020. https://www.lemondediplomatique.cl/alimentos-para-chile-paliar-el-hambre-y-matar-la-dignidad-por-paulina-morales.html

[9] Para una revisión de las cinco caras analizadas como aportaciones al Trabajo Social Emancipador, véase el artículo de Natalia Lizana (2015).