¿POR QUÉ DEBE INCORPORARSE EL DERECHO AL CUIDADO EN LA FUTURA CONSTITUCIÓN? UNA REFLEXIÓN DESDE EL CUIDADO NO REMUNERADO DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA

Why should the Right to Care be incorporated in the future Constitution? A reflection from the unpaid care of people in a situation of dependency

 

Mariela Serey Jiménez[1]

Carolina Giaconi Moris[2]

 

 

1.   Introducción: ¿Qué es el cuidado y a quiénes se cuida?

 

En un contexto patriarcal, cuidar es una ética femenina;

en un contexto democrático, cuidar es una ética humana.

Carol Gilligan

El cuidado es un concepto de difícil de definir, pues abarca distintas áreas y consideraciones. Para esta reflexión que iniciamos, propondremos la conceptualización de la socióloga uruguaya Karina Batthyány, quien presenta una definición amplia que nos permite dar un primer paso al definir el cuidado como

la acción de ayudar a un niño, niña o a una persona dependiente en el desarrollo y el bienestar de su vida cotidiana. Engloba, por tanto, hacerse cargo del cuidado material, que implica un “trabajo”, del cuidado económico, que implica un “costo económico”, y del cuidado psicológico, que implica un “vínculo afectivo, emotivo, sentimental”. El cuidado puede ser realizado de manera honoraria o benéfica por parientes, en el contexto familiar, o puede ser realizado de manera remunerada en el marco o no de la familia. La naturaleza de la actividad variará según se realice o no dentro de la familia y, también, de acuerdo a si se trata o no de una tarea remunerada (Batthyány, 2015, p.10)

La noción de trabajo de cuidados, por tanto, considera una relación compleja entre las facetas material e inmaterial del cuidar y trasciende la frontera de lo monetizado, al incluir tanto las tareas remuneradas como no remuneradas (Orozco, 2006). De acuerdo a la Organización Internacional del Trabajo (en adelante OIT) (Organización Internacional del Trabajo, 2018) el trabajo de cuidados, tanto remunerado como no remunerado, es fundamental para el futuro del trabajo decente, por ello, la OIT (2018) hace un llamado a que los países adopten medidas urgentes en relación a la organización del trabajo de cuidados, pues si no se enfrentan los actuales problemas en la prestación del cuidado y su calidad, se creará una grave e insostenible crisis del cuidado, aumentando aún más la desigualdad de género ya existente.

La crisis del cuidado tiene relación con que, en la actualidad, existen más personas que requieren cuidados, es decir, personas dependientes, y menos personas disponibles para brindar los cuidados. La dependencia puede definirse según la Organización Mundial de la Salud (en adelante, OMS) como “exclusivamente en referencia a la necesidad de cuidados, siendo definida formalmente como dependencia de cuidados. De esta manera, la situación de dependencia se presenta cuando la capacidad funcional ha disminuido a un punto en el que la persona ya no puede llevar a cabo las actividades de la vida diaria sin ayuda de un tercero” (Organización Mundial de la Salud, 2015).

Si bien la dependencia suele relacionarse con el fin del ciclo vital, con los adultos mayores, esta  puede darse en personas de todas las edades, pudiendo estar presente desde el nacimiento, ser consecuencia de un accidente o bien de una enfermedad aguda en cualquier momento de la vida de las personas (Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO), 2005). Sea cual sea el origen de la dependencia, esta genera la necesidad de contar con apoyos y cuidados para realizar las actividades de la vida diaria. Así, muchas de las personas en situación de dependencia requieren cuidados permanentes y sostenidos durante gran parte del día y muchas veces por una gran cantidad de años.

El cuidado no remunerado o informal es aquel proporcionado por familiares, amigos, u otras personas de la red social inmediata de la persona dependiente y, puesto que no es reconocido como un trabajo remunerado, quienes lo desarrollan no reciben retribución económica por la ayuda que ofrecen, lo que provoca confusiones que llevan a la idea de que es una actividad que carece de valor y que no posee límites de tiempo (García, Rodríguez, Eguiguren, 2004). Los cuidados, en la mayoría de los casos, son realizados por un cuidador principal, que es aquella persona que dedica la mayor parte de su tiempo al cuidado de la persona dependiente. En Chile es posible indicar, a partir de diversos estudios, que las labores de cuidado no remunerado son realizadas principalmente por mujeres familiares directas que conviven con la persona a la que cuidan (Vaquiro, Stiepovich, 2010; Medel, Díaz y Mauro, 2006; Reca, Álvarez, Ttijoux, 2008). Por tanto, de ahora en adelante, hablaremos de cuidadoras.  


 

 

¿Por qué hablamos del derecho al cuidado?

 

Como parte de la Asociación Yo Cuido, colectivo que agrupa a mujeres cuidadoras no remuneradas de personas en situación de dependencia, principalmente niños, niñas, adolescentes y adultos con discapacidad severa, proponemos el reconocimiento del Derecho al cuidado como derecho social de todas y todos quienes habitamos este país. Si bien reconocemos que el Estado de Chile durante los últimos años ha avanzado en cuanto al derecho al cuidado, por ejemplo, a través de la creación del Permiso Postnatal Parental, el Subsistema Nacional de Apoyos y Cuidados y el Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (SANNA) (Muñoz, 2017), consideramos que estas políticas siguen dirigidas a dar tiempo a las personas que cuidan, es decir, a las familias y especialmente a las mujeres (Pautassi, 2007). Así, siguen siendo escasos y tremendamente focalizados los servicios proporcionados por el Estado, existiendo una baja corresponsabilidad en torno a los cuidados. Por ello, consideramos que debe seguir trabajándose en la incorporación de la lógica de derechos en relación al cuidado.

Cuando hablamos del cuidado como derecho, nos referimos a la búsqueda del derecho universal y multidimensional al cuidado, el que abarca, por una parte, el derecho a recibir cuidados de todas las personas, en las distintas etapas de su ciclo vital y con la incorporación de la promoción a la autonomía, y, por otra, el derecho a elegir si se desea cuidar o no, con la posibilidad de cuidar en condiciones de dignidad y protección social, asegurando que la persona cuidadora pueda seguir ejerciendo del resto de sus derechos sociales al realizar el trabajo de cuidado no remunerado (Pautassi, 2007). Reconocemos al cuidado como la actividad que sostiene la vida humana, pues todas las personas en distintas etapas de su ciclo vital requerirán de cuidados para su desarrollo y la protección de su bienestar, por ello, el cuidado de los niños, niñas, de los adultos mayores, de las personas enfermas y de las personas con discapacidad y dependencia debe ser un derecho consagrado en la constitución que próximamente comenzará a escribirse en nuestro país.

El Derecho al cuidado es una de nuestras banderas de lucha debido a que, si bien en la sociedad chilena hoy el cuidado se provee a nivel privado y público, históricamente ha recaído en las familias y dentro de ellas en las mujeres, colectivo que ha sufrido las consecuencias de realizar un trabajo invisible y poco valorado a nivel social, económico, político y cultural.  

El Derecho al cuidado debe ser incorporado en nuestra nueva carta magna pues incluye la atención y facilitación del bienestar de las personas con dependencia, la que es esencial para alcanzar una vida digna, al mismo tiempo que promueve la corresponsabilidad del cuidado entre las distintas instituciones —Estado, mercado, sociedad civil y familias—  y que, además, favorece la promoción de la corresponsabilidad del cuidado entre hombres y mujeres, desafío esencial para la igualdad de género, la que se constituye como Objetivo de Desarrollo Sostenible (Organización de las Naciones Unidas) y como una necesidad, según lo antes expresado por la OIT. La incorporación del cuidado como un nuevo derecho social y constitucional es el reconocimiento del trabajo que históricamente ha sido realizado por las mujeres en la vida social puertas adentro, en el mundo privado, pero que ha sido y seguirá siendo el motor y sostén de la vida pública y el desarrollo de nuestro país.

En el actual contexto que vive Chile, estamos en un momento clave para profundizar el derecho al cuidado, puesto que además de estar constituyéndose movimientos de cuidadoras informales como la Asociación Yo Cuido y tantas otras, estamos frente a un cambio constitucional que considerará, como nunca antes en el mundo, un órgano constituyente paritario, en el cual las mujeres, quienes históricamente han sido responsables de manera “naturalizada” del cuidado de otros, puedan avanzar al considerar el Derecho al Cuidado como un Derecho social, que debe ser garantizado y promovido por el Estado, las familias y la sociedad en su conjunto, reforzando el tema de la corresponsabilidad.

 

2.   Desafíos para las políticas, intervenciones sociales y sociedad civil: ¿qué se puede y podemos hacer?

 

El desafío de la creación, implementación y garantía del derecho al cuidado se traduce en una serie de desafíos no solo al Estado de Chile, sino también a la sociedad en general por cuanto las políticas, intervenciones y la sociedad civil deben ser parte, responsables y fiscalizadores de la declaración y cumplimiento de este derecho. La incorporación del derecho al cuidado debe incluir aspectos mínimos, tales como la construcción democrática de políticas que traduzcan el derecho en acciones concretas, por lo que la participación ciudadana, de cuidadoras y personas que reciben cuidado es fundamental. Otro aspecto central es la entrega de recursos con el fin de poder brindar los servicios y programas necesarios para que el derecho al cuidado sea garantizado por el estado a través de políticas universales, no focalizadas.

En un documento de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (Aguayo, 2018), a partir de una revisión de las políticas hacia los cuidadores principales de personas no autovalentes de Alemania, España y Japón, se realizaron las siguientes sugerencias a los parlamentarios respecto de los derechos que deberían darse a los cuidadores principales de personas dependientes. Si bien nos parecen medidas útiles, aunque insuficientes, las destacamos pues son conocidas por los parlamentarios desde el año 2018:

-          Considerar los programas y políticas públicas de los países que fueron comparados.

-          Los cuidadores deberían gozar de derechos similares a los de padres o madres con hijos menores, como por ejemplo una licencia médica por enfermedad grave de la persona dependiente.

-          Podría considerarse un beneficio adicional para el cuidador con un mayor número de días de feriado legal, los que podrían dividirse en dos periodos en el año para permitirles descansar.

-          Para aquellos cuidadores principales que trabajan, se sugiere que puedan realizar teletrabajo al menos un día de la semana, o bien acortar la jornada laboral.

-          Para los cuidadores principales que no trabajan fuera de su casa, se sugiere que las Municipalidades, a través de los Servicios de Salud, apoyen una vez cada 15 días con cuidadores de respiro, con el fin de que el cuidador pueda salir a hacer trámites o a alguna actividad recreativa.

 

Como organización de la Sociedad Civil, la Asociación Yo Cuido ha iniciado un trabajo sostenido de incidencia en las políticas públicas. En el último tiempo hemos promovido activamente modificaciones a la Ley 20.422 que Establece Normas sobre Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de las Personas con Discapacidad. Buscamos que el cuidador como sujeto sea reconocido en esta ley, con el fin de que posteriormente sea posible exigir mayores políticas públicas para nuestro colectivo.

Junto con lo anteriormente descrito, desde la Asociación Yo Cuido creemos que es fundamental avanzar en las siguientes políticas e intervenciones con el fin de mejorar la actual situación que viven las mujeres cuidadoras no remuneradas:

A nivel de políticas públicas:

-          Se requiere una política integrada de cuidado, donde el cuidado se instale como un pilar de la protección social y se considere en todas sus dimensiones, material, económica y psicológica, tanto a quienes cuidan como a quienes son cuidados. Para ello, se cree fundamental avanzar en un sistema nacional de cuidados, que profundice y transforme como política universal el actual Programa Chile Cuida, que actualmente se focaliza en el 60% de la población más vulnerable y está presente solo en algunas comunas vía solicitud.

-          En cuanto a la situación laboral de las cuidadoras, producto de que estas ya realizan un trabajo al cuidar de sus familiares, en gran medida solo podrán generar recursos a través del emprendimiento. Por ello, se propone la idea de entregarles capacitaciones de apoyo para emprender y talleres en donde puedan aprender un oficio compatible con su situación actual.

-          Reconocimiento del trabajo doméstico y de cuidados. Se requiere de una legislación que fije la incorporación del trabajo doméstico y de cuidados como un trabajo que genera riqueza nacional, y que debe ser cuantificado y debe promoverse su incorporación en el presupuesto de la nación.

-          En el área de salud, la salud mental es un punto esencial en este asunto del cuidado, por ello se propone que dentro de los distintos centros de salud existan espacios para generar grupos de apoyo mutuo, jornadas de reflexión, terapias individuales, grupales y de pareja.

-          Desarrollo de un catastro nacional de cuidados que permita identificar cuántas cuidadoras no remuneradas existen en el país, dónde están y en qué condiciones se encuentran.

-          Se requiere profundizar la Ley N°21.063 conocida como SANNA, avanzando desde el actual seguro para el acompañamiento y cuidado de niños y niñas por periodos de tiempo, hacia un seguro de acompañamiento que incorpore un rango etario más amplio, mayor cantidad de diagnósticos y que considere aspectos de corresponsabilidad parental.

-          Avanzar hacia una pensión permanente y definitiva para personas con discapacidad, en la que exista una continuidad al cumplir 18 años y no discrimine por diagnósticos ni porcentaje de vulnerabilidad de las familias, atendiendo con esto que la situación de discapacidad y dependencia empobrece a todas las personas que la enfrentan.

-          Debe avanzarse en el proyecto de ley que se encuentra en el parlamento desde el año 2018, que busca la creación de nuevo subsidio y seguro de dependencia contenidos en la Reforma a las Pensiones. En dicho proyecto se busca mejorar la protección económica de los adultos mayores en estado de dependencia a través de la creación de un seguro para personas de más de 65 años que sean dependientes severos, cuyo piso será de $80 mil y será financiado con un aumento de 0,2% de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, con cargo al empleador.

-          El Estado, a nivel comunal, debería crear y habilitar centros diurnos ambulatorios, casas de respiro y conjuntos residenciales para las personas con discapacidad y dependencia en todo el territorio nacional, con el fin de entregar alternativas a las mujeres cuidadoras.

-          Creación de un programa público de cuidado a los adultos mayores que no cuenten con familia u otro tipo de apoyo, pues actualmente las residencias que existen son privadas y de organizaciones sin fines de lucro.

-          Poner fin a todas las preexistencias y discriminación en salud. Debido a las luchas de los últimos años, actualmente al realizar la declaración de salud para poder afiliarse al sistema privado de salud las personas no deben declarar como preexistencia una enfermedad o condición desarrollada antes del nacimiento, como el caso de síndrome de Down, las cardiopatías congénitas, el labio leporino, entre otras. Considerando esto, se cree necesario avanzar en la eliminación de más patologías, al mismo tiempo que se cree un fondo de compensación que subsane los riesgos de distintas enfermedades o condiciones que podrían generar una discapacidad o dependencia.

-          Creación de protocolos para gestión de riesgos y desastres para personas con discapacidad, sus cuidadoras y familias.

-          Aumentar el presupuesto a la ley 20.850 (Ley Ricarte Soto), para que llegue a todo el territorio nacional y se logre aumentar el número de patologías que cubre. Se deben facilitar los accesos y trámites a realizar.

-          Mejorar el beneficio (estipendio) no postulable otorgado a las cuidadoras a través del Ministerio de Desarrollo Social y Familia, el cual consiste en un pago máximo mensual de $28.940 por la entrega de sus servicios. Se propone que este beneficio se incremente a un monto similar o mayor al de la Pensión Básica Solidaria, que asciende a julio de 2020 a la suma de $137.751, de acuerdo a datos oficiales.

-          Mejorar el derecho a sala cuna con el que hoy cuentan las madres trabajadoras en empresas. Este derecho debería ser para todas las trabajadoras remuneradas, independiente del tipo de empresa a la que pertenecen, y debería extenderse como derecho para el padre.

-          Garantizar la educación inclusiva, pues actualmente muchos niños, niñas y jóvenes con discapacidad no tienen acceso a la educación producto de su condición, lo que profundiza aún más las necesidades de cuidado.

-          Se debe incorporar el enfoque de género en todas las asignaturas y programas de la educación básica, media y universitaria, con el fin de instaurar los cambios culturales que necesitamos para promover la corresponsabilidad del cuidado y las transformaciones respecto de la división sexual del trabajo.

A nivel de las intervenciones sociales:

-          Diseñar intervenciones que generen espacios de respiro para las cuidadoras, en donde ellas cuenten con un cuidador de reemplazo. Este tiempo debe ser entregado a las cuidadoras para que ellas decidan qué hacer.

-          Aportar con promoción para la conformación de organizaciones, levantar iniciativas comunales y vecinales evidenciando la problemática y darles autonomía en la realización de acciones concretas.

-          Crear campañas educativas que valoricen el trabajo de cuidado y promuevan la corresponsabilidad entre hombres y mujeres.

-          Seguir aportando con los programas y servicios institucionales ya existentes, profundizando el enfoque de la corresponsabilidad del cuidado.

A nivel de la Sociedad civil

Finalmente, como sociedad civil estamos llamados a seguir en la lucha y trabajo colectivo que hemos realizado en los últimos años, con el fin de poder seguir visibilizando nuestro rol de cuidadoras no remuneradas. Debemos seguir mostrando al resto de la sociedad que, a pesar de que nuestro trabajo se realiza a nivel privado, dentro de los hogares, es un trabajo fundamental para la sostenibilidad de la vida y para el bienestar de todas las personas que requieren de apoyos y cuidados de manera continua.

El llamado desde la Asociación Yo Cuido es a no bajar los brazos, a seguir golpeando puertas, a desarrollar nuevos espacios de trabajo cooperativo y luchar por estar presentes en voz y voto en la construcción de la nueva Constitución, en la cual el derecho a cuidar y ser cuidados debe ser un elemento central para el porvenir y futuro de nuestro país, para así lograr que el cuidado se transforme en una ética humana y no solo femenina.

 

Referencias bibliográficas:

Aguayo, I. (2018). Políticas dirigidas a los cuidadores principales de personas no autovalentes: comparado de países. Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones, Área Economía. Recuperado de: https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=162755&prmTIPO=DOCUMENTOCOMISION

Batthyány, K. (2015). Los tiempos del bienestar social. Género, trabajo no remunerado y cuidados en Uruguay. Montevideo: Instituto Nacional de las Mujeres. Ministerio de Desarrollo Social.

García, M., Rodríguez, M., Eguiguren, A. (2004). El sistema informal de cuidados en clave de desigualdad. Gac Sanit [online].  Vol.18, suppl.1, p. 132-139

IMSERSO. (2005). Libro blanco: Atención a las personas en situación de dependencia en España. Madrid: Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Medel, J., Díaz, X., Mauro, A. (2006). Cuidadoras de la vida. Visibilización de los costos de la producción de salud en el hogar. Impacto sobre el trabajo total de las mujeres. Centro de Estudios de la mujer – CEM.

Muñoz, C. (2017). El Cuidado como objeto de Políticas Públicas inclusivas con enfoque de Género y de Derechos. Rev. Estado, Gobierno y Gestión Pública, N°30: 15-43.

Organización Internacional del Trabajo (2018). El trabajo de Cuidados y los Trabajadores del Cuidado. Para un futuro con trabajo decente. Resumen Ejecutivo.

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Pautassi, L. (2007). El cuidado como cuestión social desde un enfoque de derechos. Serie 87 mujer y desarrollo. CEPAL, Chile.

Reca, I., Álvarez, M., Tijoux, M. (2008). Costos no visibles del cuidado de enfermos en el hogar. Estudio de casos en Chile. En Organización Panamericana de la Salud. La economía invisible y las desigualdades de género. La importancia de medir y valorar el trabajo no remunerado. Washington, D.C.: OPS.

Vaquiro, S., Stiepovich, B. (2010). Cuidado informal, un reto asumido por la mujer. Ciencia y Enfermería. XVIU (2), p. 9-16

Orozco, A. (2006). Perspectivas feministas en torno a la economía: el caso de los cuidados. Madrid: Consejo Económico y Social.



[1] Mariela Serey Jiménez, Fundadora y Presidenta de la Asociación Yo Cuido. Profesora de Educación Básica. Correo de contacto: marielaserey25@gmail.com

[2] Carolina Giaconi Moris, Asesora Voluntaria de la Asociación Yo Cuido. Psicóloga y Magíster en Ciencias Sociales. Correo de contacto: carolina.giaconi@gmail.com